Se determina que el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en el nombre de México se concerten. De igual forma, se plantean en ella las atribuciones del presidente de la República en el manejo y ejecución de las relaciones internacionales, la concertación de compromisos con Estados extranjeros y el nombramiento y remoción de los agentes diplomáticos y consulares.

Además, señalaba en su articulo 90 que el Congreso de la Unión legislaría sobre la conformación de la administración pública. Así, el 14 de abril de 1917, se emitió una ley en la cual se establecía la existencia de seis secretarías y tres departamentos de Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Estado, a la cual correspondería el despacho de los asuntos que tuviesen relación con el exterior.

El 25 de diciembre de 1917, el Congreso de la Unión expidió: la de Secretarías y Departamentos de Estado; en la que se establecía que serán siete y cinco, respectivamente, las unidades administrativas con las que contará la administración pública para el desahogo de sus tareas, reestableciéndose el título de Secretaría de Relaciones Exteriores a una de ellas.

La aparente tranquilidad política y social en que se desenvuelven los gobiernos posrevolucionarios, hace que los regímenes que se suceden, orienten sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades generales de la nación y procuren la atención de las grandes tareas que implica el bienestar económico y social del país. En esta tesitura, en 1922 se expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento.

El Presidente Álvaro Obregón expidió el 9 de enero de 1922, la Ley orgánica del Cuerpo Diplomático y el 15 de febrero su reglamento. Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al Servicio Exterior, mediante concurso público, donde la competitividad es el punto de arranque para el proceso de selección.

Como obligaciones comunes del personal diplomático se prescribieron el sigilo y la discreción en los asuntos oficiales, abstenerse de intervenir en la política interna del país en que se encuentra y discreción en los asuntos oficiales. Por otro lado, los Jefes de Misión podían ser removidos de su cargo por el presidente la República sin necesidad de que expusiera los motivos de la determinación, mientras que el personal de carrera solo podía ser privado de su carácter diplomático en los casos de haber en contra de ellos una sentencia condenatoria en un proceso criminal; contraer matrimonio con algún extranjero sin previo aviso a la Secretaría; una infracción grave de los deberes oficiales; mala conducta y abandono de empleo.

En lo que concierne a la legislación del Servicio Exterior Mexicano, el 9 de enero de 1923 se expidió una Ley, decretándose una nueva estructura en la composición de las oficinas consulares y en la integración del personal. Bajo un acentuado criterio de correlatividad con la legislación diplomática, los ordenamientos prescriben que el gobierno puede preferir para el cargo de cónsul general a mexicanos que no pertenezcan al Cuerpo Consular y que gocen de una notoria aptitud y de una buena conducta.

El año de 1928 es fundamental en la historia de la formación del estado posrevolucionario; terminaba el periodo presidencial del general Plutarco Elías Calles y era asesinado Alvaro Obregón, quien unos días antes había sido electo por segunda vez para ocupar la primera magistratura del país.

De esta manera, el aparato jurídico-administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectase la existencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es contemplada en las Leyes de Secretarias y Departamentos de Estado que emitió el Congreso de la Unión el 6 de abril de 1934, 31 de diciembre de 1935, 30 de diciembre de 1939, 13 de diciembre de 1946, 1° de enero de 1947 y su Reglamento, así como la del 24 de diciembre de 1958.

En este sentido, se resalta que en 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países extranjeros (articulo primero del Reglamento), velar por el prestigio de la República y el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte. Las oficinas del servicio diplomático,  fueron denominadas embajadas y Legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.

A su vez el personal diplomático con carácter de funcionarios, comprendía: embajador extraordinario y plenipotenciario, enviado extraordinario, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, encargado de negocios, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado. Asimismo, el personal de los consulados: cónsul general, cónsul de primera, cónsul de segunda, cónsul de tercera, cónsul de cuarta y vicecónsul. En este documento se establecía una prolija normatividad en materia de comercio, protección a los mexicanos, marina nacional, registro civil consular, funcionarios notariales, régimen aduanal, sanidad y migración. Por otro lado, esta Ley fue poco elogiada por la modalidad que otorgaba para que el Ejecutivo de la Unión designara personal diplomático y consular en todas las categorías para el desempeño de una comisión determinada y por tiempo definido.

Como se había mencionado anteriormente, el complemento a toda esta regulación jurídica se emitió el 26 de noviembre de 1940, cuando se expidió el sexto Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.