En el Capítulo IX. De las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2009, el 27 de septiembre de 2011 y el 12 de octubre de 2012, se establece:


ARTÍCULO 49.

Las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala, y entre México y Belize, cuentan con una Sección Mexicana respectivamente, que está encabezada por un Comisionado Ingeniero, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados.

El Comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia;

II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo;

III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo;

IV. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos;

V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones, y demás documentos que sean de su competencia;

VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales y las que le señale el Secretario.

ARTÍCULO 51.

Corresponde a la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize:

I. Se deroga.

II. Asegurar el cumplimento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites internacionales y aguas transfronterizas;

III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice;

V. Contribuir, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice;

VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de los servidores públicos adscritos a la Sección Mexicana;

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Ejercer las demás funciones que se deriven de los acuerdos y tratados internacionales vigentes.