El Código de Comercio en su artículo 15, señala que las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en México o tengan en nuestro país alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de ese Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

La legal constitución de las sociedades extranjeras se podrá comprobar con una certificación en la que se indique que se encuentran autorizadas y constituidas de acuerdo a las leyes del país donde se constituyeron, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Inversión Extranjera, en su Título Cuarto “De la Inversión de Personas Morales Extranjeras”, Artículos 17, Fracc. I y 17 A, inciso a).

El interesado, o su representante legal, acudir a la oficina consular con los siguientes documentos:

  1. Escritura constitutiva y estatutos de la Sociedad, o documentación local con la que deberá acreditar que se encuentra constituida legalmente conforme a las leyes locales y que en la fecha de la solicitud se encuentra operando. Dichos documentos se deben presentar por duplicado y traducidos al español, legalizados o apostillados, cuando sea procedente. Para el caso de empresas constituidas en los Estados Unidos, los documentos comprobatorios se denominan “Incorporation Act” (Acta Constitutiva) y los Bylaws (Estatutos).
  2. Copia de la más reciente declaración de impuestos de la sociedad para acreditar que en el momento de la expedición no se ha disuelto o fusionado. Para el caso de empresas constituidas en los Estados Unidos, se puede pedir el documento denominado “Good Standing Certificate” (Certificado de Vigencia o Existencia).
  3. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.