México es parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y como tal, todas las adopciones que se gestionen con los países que han ratificado este instrumento internacional, deberán regirse por las disposiciones del mismo.

Los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen la(s) futura(s) persona(s) adoptante(s) y la(s) o el (los) menor(es) de edad a ser adoptada(as)/adoptado(os). Por lo anterior, es necesario que ambos países estén vinculados jurídicamente al Convenio.

Las Autoridades Centrales designadas por México para la aplicación del Convenio son la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, encargada de la recepción de documentación procedente del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción. Así como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), y los sistemas estatales, encargados de llevar a cabo el procedimiento de adopción internacional como país de Origen y Recepción.

El texto del Convenio, los documentos y guías relacionadas con el mismo se encuentran disponibles en el siguiente vínculo:

https://www.hcch.net/es/instruments/specialised-sections/intercountry-adoption

¿Cómo inicio el trámite de adopción de una o un niño mexicano si vivo en otro país?

Es necesario que acuda a la Autoridad Central del país en que reside. La lista de Autoridades Centrales se encuentra disponible en:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.authorities&cid=69

Todos los documentos deberán enviarse directamente por la Autoridad Central  o por la Agencia Acreditada a la siguiente dirección:

Secretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégic
Plaza Juárez #20, piso 17
Col. Centro, Demarcación Cuauhtemoc
C.P. 06010 Mexico, Ciudad de México.

 ¿Cómo inicio el trámite de adopción de una o un niño que radica en el extranjero si vivo en México?

Es necesario que acuda al DIF del estado en que reside o bien al DIF Nacional para recibir la información correspondiente.
 
Adopciones en Estados Unidos de América

La Autoridad Central designada por Estados Unidos de América es la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado (Office of Children’s Issues). Dicha Autoridad ha delegado algunas funciones en Agencias Acreditadas para operar en México.

Si usted radica en Estados Unidos de América y desea adoptar a una o un menor de edad que se encuentra en México debe iniciar su trámite a través de alguna de estas agencias. El procedimiento a seguir y los datos de contacto de las agencias se encuentran disponibles en: http://adoption.state.gov/ 

Debido a que Estados Unidos y México son parte del Convenio de La Haya, todas las adopciones entre ambos países deben realizarse acorde con el mismo, aún en el caso de adopciones entre familiares, así como aquellas personas que ostenten ambas nacionalidades, ya que de lo contrario  existe la posibilidad de que se enfrenten dificultades para la regularización migratoria e ingreso a los Estados Unidos de la(s) o el (los) menor(es) de edad a ser adoptada(as)/adoptado(os).

Asimismo, el Departamento de Estado cuenta con los siguientes datos de contacto para realizar las consultas relacionadas con el tema de adopciones internacionales:

http://adoption.state.gov/about_us/contact.php

Dirección de correo electrónico: adoption@state.gov 

Teléfono: 1-888-407-4747

En materia de adopciones internacionales la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede expedir ningún otro documento distinto al Certificado previsto por el Artículo 23 de la Convención.