De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Navegación, título segundo, capítulo primero, artículo 5, “El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación o artefacto naval. Las embarcaciones y artefactos navales mayores deberán portar izada permanentemente la bandera nacional”.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos indica que:, “En el extranjero la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas; y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula”.

En tal virtud y con la finalidad de que la oficina consular mexicana como autoridad marítima pueda efectuar el abanderamiento provisional de la embarcación y expedir el pasavante de navegación para un sólo viaje de la misma a puerto mexicano, se deberá verificar que exista original y tres copias de los siguientes documentos:

  1. Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tramitada en forma previa por la parte interesada, en la que conste que la embarcación es mexicana. Lo cual significará que se han satisfecho los trámites necesarios para tal efecto en la Dirección General de Marina Mercante.
  2. Solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al cónsul más cercano al puerto donde se encuentre la embarcación para que la abandere como mexicana. Esta autorización debe ser ratificada por la SRE a través de la Dirección General de Servicios Consulares.

Por su parte, el propietario o legítimo poseedor de la embarcación, deberá presentar ante el funcionario consular:

  1. Declaración de los tripulantes de que observarán sumisión a las leyes mexicanas.
  2. Certificados de Seguridad de Navegación, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la autoridad marítima; o, en su caso, expedidos por el capitán y por el jefe de máquinas, donde se certifique que la embarcación está en condiciones de seguridad para navegar.
  3. El funcionario consular requerirá que el capitán y el jefe de máquinas acrediten su capacidad técnica mediante el certificado de competencia o libreta de mar, expedida por la SCT.
  4. Lista de tripulantes y comprobación de su capacidad técnica para desempeñar su cargo, mediante la libreta de mar, expedida por la SCT.

Una vez que se han realizado los trámites de abanderamiento y expedido el pasavante, la oficina consular mexicana entregará al capitán del buque o al representante de la empresa el original del Pasavante, el original del acta de abanderamiento y los documentos que sirvieron de base para su expedición.

Es importante mencionar que la validez del pasavante cesa una vez que el buque toca el puerto en donde se tramitará el abanderamiento y matrícula definitivos ante la capitanía del puerto.

Los gastos que se generen por el traslado del funcionario consular al lugar donde se encuentre el buque a abanderar, correrán por cuenta del solicitante del servicio.