Un obtentor es quien, mediante un proceso de mejoramiento adquiere una nueva variedad vegetal, la cual cumple con las características de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Los derechos de un obtentor se conceden mediante un título de obtentor, emitido por el Estado a través del SNICS.  Estos derechos reconocen al titular como obtentor de una variedad vegetal, son intransferibles e imprescriptibles; permiten aprovechar y explotar la variedad y su material de propagación en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento. De esta manera, la variedad podrá ser utilizada en la producción, reproducción, distribución o venta; así como, en la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de dieciocho años, para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos; y de quince años para las demás especies. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor. Al concluir el periodo, tanto la variedad vegetal como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

Desde abril de 2002 a julio de 2016, el SNICS ha otorgado 1554 Títulos de obtentor para 105 cultivos, a 192 solicitantes de 28 nacionalidades. De estos títulos se mantienen vigentes el 86%.