En México las variedades vegetales pueden registrarse mediante la solicitud de un título de obtentor que otorga un derecho temporal de explotación exclusiva y a través de la inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV), el cual no confiere exclusividad de uso pero es indispensable tanto en el proceso de calificación de la calidad de las semillas, como en el listado oficial de variedades de uso común; ambos registros pueden presentarse simultáneamente o sólo uno; El marco normativo para el primero es la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) de 1996, la cual está en concordancia con el acta de 1978 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), al que México se adhirió en Julio de 1997. El segundo tipo de registro está fundamentado en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 2007 (LFPCyCS).

El registro de variedades consiste en administrar y coordinar el sistema que fomente la generación y transferencia de tecnología en variedades vegetales a fin de incrementar la producción agropecuaria a través de la integración de un marco técnico y normativo cuya operación eficaz y oportuna permita a los productores nacionales e internacionales la  explotación de mejores variedades bajo un marco de certidumbre Jurídica y retribución equitativa.