El retorno de capitales del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados fuera de territorio nacional, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país.

En el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar,  anunciado por el Gobierno de la República, se ofreció un esquema de retorno de capitales con una tasa reducida de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 8 por ciento sobre el monto de los recursos que regresen a México los contribuyentes.

Aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, únicamente deben acreditar ese pago. El monto de 8 por ciento del ISR a que se refiere el Decreto, sólo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Dicho esquema está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y, a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe destacar que el Acuerdo estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del Decreto.

Para obtener este beneficio, el capital retornado deberá destinarse a inversiones productivas, como:

·         Adquisición de bienes de activo fijo.

·         Adquisición de terrenos y construcciones.

·         En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.

·         El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que otorga esta facilidad. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

·         En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Los recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en dos años.

El ISR que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del retorno de los recursos.

Para mayor información, consultar el PDF adjunto.