El Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía firmaron el día 17 de diciembre del presente año, en Ankara, Turquía, el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.

El principal objetivo del Acuerdo es eliminar la doble tributación, ya que ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Turquía, que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí. De esta forma, se busca eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones.

El Acuerdo armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y turca, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, generando un ambiente adecuado para incrementar los flujos de inversión, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de Turquía como de México.

Para  cumplir con su objetivo, el Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes y maestros, entre otros. En los casos de dividendos, intereses y regalías, el Acuerdo contempla una tributación compartida por ambos Estados. Se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para dividendos del 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga la propiedad directa de por lo menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos; para intereses, del 10% cuando sean pagados a bancos y del 15% en los demás casos; y para regalías, del 10% en todos los casos.

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el Acuerdo establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición. En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Turquía, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto.

Otro de los objetivos principales del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información entre las autoridades competentes de los países signatarios. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza o descripción exigidos por ambos países. En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido. Asimismo, los Estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras.

Finalmente, es necesario mencionar que si bien el Acuerdo otorga beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, también pone especial cuidado en evitar que en lugar de eliminar la doble tributación, se otorguen dobles exenciones. En virtud de lo anterior, se han incluido diversas cláusulas anti-abuso para evitar que los ingresos exentos en un Estado Contratante se exenten también en el otro Estado por virtud de la aplicación del Acuerdo.