El día de ayer la H. Cámara de Diputados aprobó con un amplio consenso la reforma a los artículos 4º, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviada por el Ejecutivo Federal como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. Esta reforma tiene como objetivo principal fortalecer el sistema de seguridad social en nuestro país, garantizando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y enriquecida responsablemente por la H. Cámara de Diputados incorpora dos nuevos derechos para los mexicanos: el derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal que los apoye a cubrir sus gastos básicos de manutención durante la vejez, así como el derecho de los trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal.

Mediante la aprobación de la reforma al artículo 4º se reconocen de manera expresa y a nivel constitucional los derechos fundamentales de los adultos mayores, estableciendo la obligación del Estado mexicano de proteger sus derechos; velar por que vivan con dignidad y seguridad y que reciban servicios de salud; además de promover su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad, así como establecer mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra.

Asimismo, mediante la reforma al artículo 4º constitucional, se establece la obligación del Estado mexicano de garantizar que los adultos mayores puedan sufragar gastos básicos de manutención durante su vejez, previendo para ello que las personas mayores de 65 años a partir del año 2014 gocen de este nuevo derecho.

En materia de seguro de desempleo, la reforma al artículo 123 constitucional que hoy aprobó la H. Cámara de Diputados garantiza a todos los trabajadores del sector privado en un empleo formal que caigan en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse adecuadamente al mercado laboral formal de la manera más pronta posible. La prestación que se otorgará a través del seguro de desempleo, como instrumento de protección social, también servirá para lograr que quien quede desempleado vaya hacia empleos más productivos en el sector formal. 

Finalmente, mediante la reforma al artículo 73 constitucional se otorga al H. Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º de la Constitución, así como en materia de seguro de desempleo, en términos del artículo 123 de la misma.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoce la labor de la H. Cámara de Diputados por la aprobación de estas reformas constitucionales y reitera su compromiso para garantizar que estas modificaciones permitan mayores beneficios para la población más desprotegida y con menores ingresos.