Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos informan que se han llevado a cabo modificaciones a los modelos de Contrato — Individual y Consorcio — y a las bases de licitación que se dieron a conocer el pasado 17 de diciembre de 2015, como parte de la Cuarta Convocatoria de la Ronda Uno para la adjudicación de Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México. Las modificaciones se llevaron a cabo a través del procedimiento formal establecido en las bases de licitación y se encuentran disponibles en la página www.ronda1.gob.mx.

 

Las adecuaciones y cambios realizados se basan en las mejores prácticas internacionales en la materia con el fin de otorgar certeza jurídica a los operadores, así como salvaguardar el interés del Estado mexicano al promover mayores inversiones, incrementar la generación de empleos, aumentar la producción de hidrocarburos y asegurar que el Estado reciba la renta petrolera. Siguiendo el calendario de publicación de actualizaciones establecido en las Bases de Licitación, la presentación y apertura de propuestas, así como la declaración de los ganadores de la Licitación se encuentran programadas para llevarse a cabo el próximo 5 de diciembre de 2016.

 

Bases de Licitación. Entre los cambios principales con respecto a la versión publicada el 14 de abril del presente año, se destacan los siguientes:

 

  • Se precisa que para acreditar la capacidad financiera del Operador y el No Operador el Interesado también lo podrá llevar a cabo con la documentación correspondiente al año 2015.

 

  • Se ajusta la Sección V relativa al Programa Mínimo de Trabajo para describir con mayor detalle las actividades que el Contratista debe considerar para cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo considerando la adecuación a la variable de adjudicación.

 

  • Se modificó la fórmula que pondera las variables de adjudicación, con el objeto de considerar la posibilidad de que el contratista ofrezca mayores niveles de inversión durante las etapas tempranas de los proyectos.

 

Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Entre los cambios principales con respecto a las versiones publicadas el 17 de diciembre de 2015, destacan los siguientes:

 

  • Materiales. Las restricciones de arrendamiento se limitan a las líneas de recolección indispensables para dar continuidad a la Producción Comercial Regular en el Área Contractual. Se elimina la cláusula que obligaba a contemplar opciones de compra sobre los Materiales en los contratos de arrendamiento celebrados con terceros. Se sustituye la definición de Materiales Muebles por Materiales Inmuebles para dar claridad sobre los bienes que se transferirán al Estado en caso de terminación o rescisión del Contrato. Asimismo, se precisa que cuando los Materiales Inmuebles sean infraestructura compartida estarán exentos de transferirse al Estado siempre que el propietario cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes.

 

  • Etapa de Transición de Arranque. Sin perjuicio de que el Contratista deba iniciar la Evaluación de Impacto Social, se elimina la obligación de determinar una Línea Base Social. Se reconocen como Daños Preexistentes, los ocasionados a los Pozos y Materiales, así como a los Daños Ambientales, además de los pasivos ambientales, que sean documentados en la Etapa de Transición de Arranque o aquellos que hayan sido reconocidos en la Línea Base Ambiental.

 

  • Fase de Exploración. Se prevé la posibilidad que el Contratista comprometa Unidades de Trabajo equivalentes a 2 Pozos como Incremento en el Programa Mínimo de Trabajo, así como el requisito que cuando menos la mitad de dichas Unidades deben llevarse a cabo en el Período Inicial de Exploración, y el remanente a más tardar en el Primer Periodo Adicional de Exploración. Además, se simplifican los requisitos para solicitar el Segundo Período de Exploración. Asimismo, se establecen disposiciones para ampliar el plazo con el objeto de permitir la conclusión de actividades en proceso de ejecución.

 

  • Unidades de Trabajo. Se realizaron ajustes para reflejar con mayor exactitud los costos registrados por la industria. Se agregaron los valores de referencia a las Unidades de Trabajo, así como un catálogo de opciones más amplio para dar cumplimiento al Programa Mínimo de Trabajo.

 

  • Incremento al Programa Mínimo de Trabajo. En línea con la adecuación a la variable de adjudicación, se precisa el tratamiento que tendrá la inversión incremental en caso de que el Contratista se comprometa a perforar 2 Pozos como incremento al Programa Mínimo de Trabajo.

 

  • Evaluación. Con el propósito de desarrollar clústeres de producción y promover la generación de economías de escala, se establece la posibilidad de incluir en los planes de evaluación el desarrollo conjunto con descubrimientos que previamente fueran declarados como no comerciales. Se amplía el plazo de 90 a 180 Días para presentar el Plan de Evaluación en caso de Descubrimiento.

 

  • Reglas de Reducción y Devolución. Se armonizan estas reglas con las disposiciones en materia de compromisos de inversión en las distintas fases de exploración. Con ello se permite modular el tamaño del área a las inversiones en perforación comprometidas.

 

  • Garantía de Cumplimiento. Se establece el plazo para que la CNH verifique el cumplimiento total de las obligaciones del Período Inicial de Exploración y por ende para la devolución de la correspondiente Garantía. Se ajustan las reglas aplicables a la Garantía atendiendo a las nuevas previsiones sobre el cumplimiento al Incremento del Programa Mínimo de Trabajo ofertado durante la licitación.

 

  • Seguros. Se remite lo relativo a la contratación de seguros a la Normatividad Aplicable.

 

  • Notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Se establece que los Períodos previstos al interior del Contrato podrán ser prorrogados por el mismo tiempo que dure tal eventualidad, sin que ello signifique que el Contrato supere los 50 años.

 

  • Fideicomiso de Abandono. Sin perjuicio del fondeo oportuno de los costos de abandono, se flexibilizan las condiciones que determinan los plazos para la apertura del fideicomiso. Asimismo, se especifica que los recursos de dicho Fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión.

 

  • Rescisión Administrativa. Se precisan las definiciones de: Sin Causa Justificada, Culpa e Información o Reportes Falsos o Incompletos.

 

  • Investigación Previa. Se incluye el plazo para comunicar al Contratista la intención de concluir la etapa de investigación para que en su caso manifieste lo que a su derecho convenga.

 

  • Rescisión Contractual. Se añade la definición de Sin Causa Justificada y se eliminan causales duplicadas con la rescisión administrativa.

 

  • Arbitraje. Se prevé que, salvo pacto en contrario, el arbitraje será confidencial, excepto por aquellos aspectos que de conformidad a la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.

 

  • Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional. Se ajustaron las condiciones bajo las cuales se dará preferencia a la contratación de servicios ofrecidos por compañías locales, en armonía con el Anexo 10 del Contrato, Procura de Bienes y Servicios.

 

  • Contraprestaciones. Se precisa el procedimiento de pago de contraprestaciones entre las Partes, incluyendo el tratamiento para los hidrocarburos extraídos en pruebas de producción durante la etapa de Evaluación. Asimismo, se moduló el mecanismo de ajuste para incorporar los efectos generados por los compromisos adicionales de inversión.

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