El 4 de mayo de 2016, el Presidente de la República anunció el Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo de los Estados de Campeche y Tabasco, cuyo objetivo es proteger la economía de las familias de ambos estados que se ha visto afectada por el declive en la producción petrolera y la fuerte caída de los precios internacionales del crudo.

Con el citado programa se implementarán acciones estratégicas para incentivar la actividad económica de esta importante región del país mediante el apoyo a la economía de las familias y de las empresas. Como parte de la citada estrategia, el día de hoy se publicó un decreto presidencial con las siguientes medidas que buscan atender la falta de liquidez que enfrentan las empresas en los municipios más afectados de ambos estados:

  1. Deducir de forma inmediata y con una tasa del 100 por ciento las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016.
  2. Las personas morales y físicas con actividades empresariales quedan eximidos de efectuar pagos provisionales del ISR correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en el caso de contribuyentes obligados a declaraciones trimestrales o cuatrimestrales de ISR, se exime la obligación correspondiente al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda.
  3. Los contribuyentes del RIF podrán diferir hasta el 17 de septiembre la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016.
  4. Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales en los meses de julio y agosto de 2016.
  5. Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
  6. Aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que realizan pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2016.
  7. Diferir el pago a plazos de los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2016. Asimismo, se permite el diferimiento o el pago a plazos, hasta en 12 meses, a partir de julio de 2016, de las cuotas obrero patronales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016.

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