El día 26 de agosto de 2013 se llevó a cabo en la Ciudad de México, la suscripción del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24 de noviembre de 1992. Los signatarios de dicho Protocolo fueron, por parte de México, el Subsecretario de Ingresos, Dr. Miguel Messmacher Linartas y por parte de Bélgica, el Sr. Boudewijn Dereymaeker, Embajador de Bélgica en nuestro país. 

Dicho Protocolo refleja la evolución en la política fiscal de ambos países desde que se firmó el actual Convenio en 1992, el cual forma parte de la red de convenios fiscales suscritos por México.

En  este  Protocolo  se incluye  el  impuesto empresarial  a  tasa única  (IETU)  como  impuesto comprendido de manera expresa. Asimismo, la tasa de retención de 5% para dividendos, en el caso que el receptor de los mismos posea al  menos el 25% del capital de la sociedad que los paga, y 15% en los demás casos, se modifica para quedar en una tasa general de 10%. La tasa de retención sobre intereses también se modifica, pasando de una tasa general de 15% a una tasa del 5% para los intereses pagados a bancos y de 10% para otros intereses. 

Por otra parte, el Protocolo amplía el intercambio de información entre ambos países para que de conformidad con la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los Estados Contratantes, exista la posibilidad de intercambiar información bancaria y/o financiera, incluso aquella que no sea necesaria para los efectos impositivos del Estado requerido, lo cual posibilitará un combate más eficaz en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. 

Finalmente, y con el fin de estrechar aún más la cooperación entre las autoridades competentes de ambos países, además del ya establecido procedimiento amistoso para resolver los conflictos que puedan surgir de la aplicación e interpretación del Convenio, se modificó el artículo 26 para permitir un mayor nivel de asistencia mutua en la recaudación de impuestos. 

Por lo antes expuesto, el Protocolo permite que el Convenio siga cumpliendo su principal objetivo de eliminar la doble tributación mediante la armonización de los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión de México y de Bélgica, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de Bélgica como e México.