El día de ayer en la ciudad de Washington D.C., el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, y el Ministro de Hacienda de Costa Rica, Edgar Ayales Esna, firmaron el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.

Este es el segundo Acuerdo entre México y un país de Centroamérica para evitar la doble tributación, y refleja el objetivo del Gobierno mexicano de establecer relaciones más cercanas con la región.

El principal objetivo del Acuerdo es evitar que la doble imposición lleve a una carga fiscal excesiva para los residentes de México y de Costa Rica que realizan operaciones comerciales o financieras en ambos países. Asimismo, el Acuerdo otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y costarricense, lo que permitirá fomentar la actividad económica en ambos países con la finalidad de incrementar el bienestar de los hogares en ambas naciones.

Para cumplir con su objetivo, el Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital y pensiones, entre otros. En los casos de dividendos, intereses y regalías, el Acuerdo contempla una imposición compartida por ambos Estados. Se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para dividendos del 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga la propiedad directa de por lo menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 12% en los demás casos; para intereses, la tasa será del 10%, y para regalías será del 10% en todos los casos.

Otro de los objetivos del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal al fomentar el intercambio de información ente las autoridades competentes de ambos países. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza exigidos por cada país.

Finalmente, el Acuerdo también pone especial cuidado en evitar que se otorguen dobles exenciones, incluyendo una cláusula anti-abuso con el fin de que no se obtengan beneficios que las Partes no tuvieron intención de otorgar.