Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para eliminar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal

El día de hoy en la Ciudad de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, y el Ministro de Finanzas Públicas de Guatemala, Dorval José Manuel Carías Samayoa, firmaron el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición en Materia del Impuesto sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal entre ambas naciones. Al respecto, el Secretario de Hacienda destacó que “este es el tercer acuerdo entre México y un país de Centroamérica para evitar la doble tributación, y refleja el objetivo del Gobierno mexicano de establecer relaciones más cercanas con la región. Es además un evento histórico, ya que es la primera vez que Guatemala establece un acuerdo de esta naturaleza”. Recalcó que este Convenio se suma a la red de 56 tratados que México tiene suscritos en esta materia, siendo la más extensa de cualquier país en América Latina.

El principal objetivo del Acuerdo es evitar que la doble imposición lleve a una carga fiscal excesiva para los residentes de México y de Guatemala que realizan operaciones comerciales o financieras en ambos países. Asimismo, el Acuerdo otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y guatemalteca, lo que permitirá fomentar la actividad económica en ambos países con la finalidad de incrementar el bienestar de los hogares en ambas naciones.

Para cumplir con su objetivo, el Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate. En los casos de dividendos, intereses y regalías, el Acuerdo contempla una imposición compartida por ambos Estados.

Otro de los objetivos del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, al fomentar el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos países. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza exigidos por cada país.

Finalmente, el Acuerdo también pone especial cuidado en evitar que se otorguen dobles exenciones, incluyendo una cláusula anti-abuso con el fin de que no se obtengan beneficios que las Partes no tuvieron intención de otorgar.