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UIF - Resoluciones del CSNU, Resoluciones de listados de terrorismo y proliferación de armas de destrucción en masa.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 22 de junio de 2016

A continuación se presenta, de manera adjunta, un cuadro con todas las Resoluciones que a la fecha ha emitido el CSNU en materia de terrorismo y su financiamiento, así como en materia de proliferación de armas de destrucción en masa.

Consulte el documento “Lista de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

Asimismo podrá consultar cada una de las Resoluciones que el CSNU ha emitido en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.un.org/es/sc/documents/resolutions/

Lista Consolidada de Sanciones del CSNU

La Lista Consolidada incluye a los nombres y datos de las personas y entidades que se encuentran sujetas a sanciones impuestas por el CSNU, los cuales son incluidos por los diferentes Comités de Sanciones del CSNU, sobre la base de las propuestas recibidas de los Estados miembros. Esta lista tiene por objeto facilitar la aplicación de las medidas que han sido impuestas por el CSNU y consta de dos secciones de de personas físicas y la de entidades y otros grupos.

Las personas físicas y entidades o grupos se mencionan por separado en el orden alfabético de sus nombres tal como estos se escriben en el alfabeto latino. La Lista puede consultarse  en el siguiente vínculo electrónico: https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/un-sc-consolidated-list

 

TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

 

                1. Comité del CSNU en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.

Este Comité fue establecido inicialmente en virtud de la Resolución 1267, que impuso un embargo aéreo limitado y el congelamiento de activos a los talibanes. Ha sido modificado y fortalecido por diversas Resoluciones posteriores, de modo que las sanciones abarcan ahora la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas:

Para mayor información acerca de este Comité favor de consultar el siguiente link:

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado “Resolución 1267 (1999)”

Posteriormente, el CSNU aprobó por unanimidad las Resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes.

Las Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior se encuentran disponibles en los documentos anexos llamados “Resolución 1988 (2011)” y “Resolución 1989(2011)” respectivamente.

Asimismo, en diciembre de 2015, el CSNU aprobó la Resolución 2253 (2015) para ampliar los criterios de inclusión en la Lista de sanciones para abarcar a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Por tal motivo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 pasó a denominarse “Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al Qaida 1267/1989/2253”, y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida ahora como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”.

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado  “Resolución 2253 (2015)”

 

       2. Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1988 (2011)

Las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones del Comité 1988 son personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.

Para mayor información acerca de este Comité favor de consultar el siguiente link:

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1988

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado   “Resolución 1988(2011)

 

       3. Comité contra el Terrorismo en virtud de las Resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005)

Este Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América y trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones.

Para mayor información acerca de este Comité favor de consultar el siguiente link:

http://www.un.org/es/sc/ctc/

La resolución 1373 (2001) insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas.

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado    “Resolución 1373 (2001)”

 

PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA

 

       1. Comité contra la  Proliferación en virtud de la resolución 1540 (2004)

Con la aprobación de la Resolución 1540 (2004) del CSNU, se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impone obligaciones vinculantes a los Estados para aprueben medidas legislativas a fin de prevenir la proliferación de armas de destrucción en masa, así como sus sistemas vectores, y establezcan controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tráfico ilícito.

Para mayor información acerca de este Comité favor de consultar el siguiente link:

http://www.un.org/es/sc/1540/

       2. Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el CSNU aprobó la Resolución 1718, el 14 de octubre de 2006, condenando el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006 y exigiendo que no realice nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos.

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado    “Resolución 1718(2006)”

       3. Resolución 1737 (2006) relativa a la República Islámica de Irán

El CSNU aprobó la Resolución 1737, mediante la cual decidió que Irán debía suspender sin más demora las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación.

La Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra disponible en el documento anexo llamado    “Resolución 1737 (2006)”

No obstante, las sanciones impuestas sobre Irán fueron levantadas el 16 de enero de 2016, tras la firma de un acuerdo entre los cinco miembros permanentes del CSNU, debido a que este país cumplió con todas las obligaciones impuestas a su programa nuclear, mediante el Plan de Acción Integral Conjunto, concretado en julio de 2015. Este paso supuso la disolución del propio Comité y de las disposiciones de las resoluciones anteriores del CSNU relativas a la cuestión nuclear iraní, las cuales podrán volverse a imponer en caso de un nuevo incumplimiento. Asimismo, con ello entran en vigor determinadas restricciones contenidas en la Resolución 2231 (2015), tales como el embargo de armas y la prohibición de importar compuestos para su programa de misiles balísticos, en plazos determinados.

Para mayor información acerca de este levantamiento de sanciones favor de consultar el siguiente link:

http://www.un.org/es/sc/2231/

La lista actualizada a que se refiere el “Acuerdo del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las Resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas”, podrá consultarse en el siguiente link: http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-listas-actualizadas

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