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UIF - Resoluciones del CSNU, Procedimiento para la supresión de nombres del Comité 1988

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 22 de junio de 2016

Procedimiento para la supresión de nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1988 (2011)

Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones 1988.

Solicitudes de exclusión presentadas por personas y entidades que figuran en la Lista

El peticionario, que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre de la lista podrá hacerlo, podrá realizarlo directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones o a través de su país de residencia o nacionalidad.

Las personas que opten por presentar una solicitud a través del Punto Focal, pueden acceder al procedimiento pertinente que está previsto en el anexo de la Resolución 1730 (2006) del CSNU, disponible también en el sitio web el Punto Focal:

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/delisting/delisting-requests.

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta la solicitud (el Estado receptor de la solicitud) debe examinar toda la información pertinente y luego dirigirse de forma bilateral al Estado o Estados proponentes para solicitar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. En los casos en que las listas se preparen directamente en cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad, el Comité asume la función del Estado o los Estados proponentes.
  2. El Estado o Estados proponentes pueden también solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado receptor de la solicitud y el Estado o Estados proponentes podrán, en su caso, consultar con el Presidente en el transcurso de dichas consultas bilaterales.
  3. Si después de examinar la información adicional, el Estado receptor desea dar curso a una solicitud de supresión de un nombre de la lista, debe tratar de persuadir al Estado o Estados proponentes para presentar al Comité una solicitud en ese sentido, ya sea de forma conjunta o por separado. El Estado receptor podrá presentar una solicitud de exclusión de la lista al Comité, sin que esté acompañada de una solicitud del Estado o Estados proponentes.

Solicitudes de exclusión presentadas por los Estados Miembros

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de exclusión de la Lista de Sanciones del Comité 1988 de personas, grupos, empresas y/o entidades inscritas en ella. Previamente, deberán consultar sus solicitudes de exclusión de nombres de la Lista con el gobierno del Afganistán.

Todas las solicitudes de exclusión de la Lista deberán:

  1. Explicar por qué designación en cuestión ya no cumple los criterios de inclusión; (en particular oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular).
  2. Ocupación actual del peticionario y / o actividades, y cualquier otra información pertinente.
  3. Toda documentación que acredite la petición, puede ser referida y / o adjuntada junto con la explicación de su relevancia, donde corresponda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Adjuntar, siempre que sea posible, un certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme la muerte de la persona.
  2. Informar si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido, o si algún copropietario de sus bienes, figura también en la Lista de sanciones.

Mayor información sobre el procedimiento se encuentra en el sitio web del Comité 1988: https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1988/materials

 

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