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UIF - Resoluciones del CSNU, Procedimiento para la supresión de nombres de del Comité 1718

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 22 de junio de 2016

Procedimiento para la supresión de nombres de la Lista del Comité del CSNU establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006)

Solicitud de exclusión realizada por personas y entidades que figuran en la lista

El peticionario que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad, siguiendo el procedimiento señalado anteriormente para el Comité 1988.

Solicitud de exclusión realizada por Estados Miembros

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1718. Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (párrafo 8 d) u 8 e) de la resolución 1718 (2006) oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular).
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente.
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.
  4. Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:
    • Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible.
    • Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité examinará todas las solicitudes completas de supresión. Si las aprueba, la Secretaría actualizará en consecuencia la Lista de Sanciones 1718.

Mayor información sobre el procedimiento de supresión se encuentra disponible en https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1718/materials.

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