Que el artículo 38, párrafo primero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos federales asignados para el Fondo Metropolitano se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de dicho Decreto, y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de fideicomisos de administración e inversión, en términos de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo quinto, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables, y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir las siguientes Reglas de Operación del Fondo Metropolitano 2015.