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Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la APF.

Los Lineamientos relativos a los dictámenes establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades para el dictamen que realice un experto sobre las factibilidades de los programas y proyectos de inversión.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 27 de octubre de 2015

Los Lineamientos relativos a los dictámenes tienen por objeto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con los elementos y referencias útiles que permitan mejorar el proceso de la elaboración del dictamen. En caso de requerir dictamen, éste se deberá remitir a la Unidad de Inversiones al menos 20 días hábiles antes del inicio de procedimiento de contratación respectivo.

Para efectos de estos lineamientos, se entiende por Dictamen como el documento a través del cual se manifiesta una opinión sobre los análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y en su caso sobre el proyecto ejecutivo de la obra pública.

Cabe señalar que los expertos que dictaminen los programas y proyectos de inversión deberán contar con la experiencia y demás circunstancias contenidas en los Lineamientos.
 

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