Que el artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 contempla la constitución del Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región.
Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé una asignación de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo del Sur-Sureste, y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo del Sur-Sureste, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes Lineamientos para la Operación del Fondo del Sur-Sureste (FONSUR) 2014.