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Lineamientos con las disposiciones para determinar la rentabilidad social y conveniencia de llevar a cabo un proyecto APP

Tienen por objeto establecer las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto de asociación pública-privada.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 27 de octubre de 2015

Para que los proyectos que se pretendan realizar a través de una asociación público privada, o las actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance de conformidad con lo establecido en los Lineamientos análisis costo y beneficio, puedan en su caso, ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal siguiente, las Dependencias y Entidades deberán presentar la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada a la Secretaría a más tardar el último día hábil de junio de cada año a través del PIPP, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento.

La Dependencia o Entidad interesada, estará en posibilidad de presentar la solicitud de autorización ante la Secretaría, una vez que el proyecto haya demostrado su rentabilidad social y, en consecuencia, cuente con clave de registro en la Cartera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes Lineamientos.

A la solicitud de autorización del proyecto de asociación público privada que realicen las Dependencias y Entidades, además de contar con el registro en la Cartera, se deberá anexar la documentación siguiente, a través del PIPP:

  1. El oficio suscrito por el titular de la Dependencia o Entidad que manifieste su determinación de realizar el proyecto a través de un esquema de asociación público privada conforme a la Ley.
  2. El Dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 del Reglamento firmado por la subsecretaría responsable del proyecto, o su equivalente de cada Dependencia o Entidad.

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