Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública: Informes que por disposición legal generen los sujetos obligados

Informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, en términos de la fracción XXIX del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Secretaría de la Función Pública | 27 de abril de 2017

La Secretaría de la Función Pública, de conformidad al artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe, como sujeto obligado, poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos disponibles, la información de su competencia de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información de los temas, documentos y políticas que se señalan como fracciones del citado artículo.

Para dar cumplimiento a la normatividad en la materia “De las obligaciones de transparencia comunes”,  la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, pone a disposición del público los informes generados en materia de evaluación de la gestión y los vinculados al Sistema de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), con el objeto de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa,  que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público.

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.