Guía para la creación de los Subcomités o Comisiones Permanentes o Temporales

Se prevé que para el cumplimiento de sus funciones, el CEPCI podrá establecer los subcomités o comisiones permanentes o temporales, que estime necesarios y regulará su operación y funcionamiento en sus Bases

Secretaría de la Función Pública | 12 de enero de 2017
Guía para la creación de los Subcomités o Comisiones Permanentes o Temporales

Por lo anterior, una vez integrado el CEPCI de cada Dependencia o Entidad, éste determinará, de conformidad con las cargas de trabajo y la especificidad de los temas a tratar, la necesidad de regular en sus Bases, lo relativo a la creación, operación y funcionamiento de los subcomités o comisiones permanentes o temporales de conformidad con lo previsto en los Lineamientos.

Todo ello dado que para la UEEPCI es de fundamental importancia garantizar certeza jurídica en el actuar de los CEPCI, específicamente que cumplan con los requisitos y fundamentos necesarios que justifiquen la procedencia de crear los subcomités o comisiones de referencia.

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