Convención para combatir el cohecho (OCDE)

Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (OCDE) - Programa Anticorrupción

Secretaría de la Función Pública | 04 de septiembre de 2015

La Convención Anticohecho de la OCDE es un acuerdo internacional suscrito por países que establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan, den o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Fue firmada en 1997 y entró en vigor el 26 de julio de 1999. Este es el único instrumento internacional que centra sus preocupaciones en la oferta de la corrupción ya que sobornar a funcionarios públicos para obtener ventajas en el comercio internacional socava la gobernabilidad, el crecimiento económico y la competitividad en los mercados.

Esta Convención busca prevenir la realización de actos de cohecho en transacciones comerciales internacionales de los países signatarios y promueve el establecimiento e imposición de sanciones a servidores públicos, personas, empresas y profesionistas que encubran o participen en un acto de esta naturaleza. A través de ella, se define el delito, la base jurisdiccional, las disposiciones secundarias y la organización de la cooperación mutua entre los estados miembros en asuntos de apoyo y extradición.

Los objetivos de la Convención son:

  • Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales.
  • Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan u otorguen pagos a oficiales extranjeros con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios.

Esta Convención exige que las leyes anticohecho de los países signatarios se apliquen no sólo a particulares, sino también a las empresas, lo cual es clave para que éstas tengan responsabilidad ante las leyes de los actos de corrupción que se lleven a cabo para su beneficio. Además, los Estados miembros tienen la obligación de tipificar el cohecho internacional en las legislaciones nacionales y se comprometen a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para el delito de soborno extranjero las cuales deben ser, al menos, comparables a las sanciones por soborno de funcionarios públicos nacionales.

La Convención también exige eliminar la deducción fiscal de los pagos de soborno, incluir jurisdicción sobre actos de corrupción cometidos en el país y en el extranjero y tomar medidas para garantizar que las decisiones para investigar o juzgar los casos de cohecho no estén influenciadas por consideraciones de interés económico. En este sentido, se deben prohibir las prácticas de contabilidad y auditoría que facilitan el ocultamiento de prácticas corruptas. Al igual que las otras convenciones, la Convención de la OCDE insta a proporcionar asistencia técnica jurídica a los demás Estados parte para investigar y perseguir los actos de cohecho en el extranjero.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE COHECHO EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (GTC)

En mayo de 1994 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales (GTC), el cual es el responsable de asegurar, mediante un proceso de monitoreo, que los países miembros cumplan de forma sistemática la Convención y las Recomendaciones de 1997. El mecanismo de seguimiento para la aplicación de la Convención Anticohecho está basado en los principios de “revisión entre pares” de la Organización que consta de una evaluación realizada por los Estados Parte que es supervisado por el GTC. Este proceso motiva a los Estados a cumplir con sus compromisos y además permite el intercambio de ideas y de buenas prácticas.

EVALUACIÓN Y AVANCES DE MÉXICO

A) FASE III DE EVALUACIÓN

Como parte de la Fase III de la evaluación sobre la de la implementación de la Convención Anti-cohecho de la OCDE, en mayo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales (GTC) realizó la visita in-situ a México. El objetivo de la misión fue conocer, monitorear y evaluar el grado cumplimiento de la Convención por parte de las autoridades responsables de su aplicación (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como conocer el grado de conocimiento de la misma y la percepción que diversos sectores (privado, social y académico) tienen sobre la efectividad del combate a la corrupción y el cohecho internacional.

En este sentido, del 11 al 14 de octubre de 2011, se llevó a cabo la defensa del Informe Oral ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC) de la OCDE, en París, Francia, con la que se concluyó la Fase III de la Evaluación de esta Convención. El Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC), integrado por los 34 estados miembros de la OCDE, además de Argentina, Brasil, Bulgaria, Rusia y Sudáfrica aprobó el reporte correspondiente a esta fase.

En el informe final, la OCDE destaca el compromiso en el cumplimiento de la Convención por parte de México, especialmente al alertar al sector privado acerca de los riesgos que conlleva el delito de cohecho internacional. También se reconocieron los esfuerzos del Gobierno Federal en la elaboración y actualización de estrategias para identificar el cohecho y su liderazgo en la lucha contra el lavado de dinero como parte de las medidas anticorrupción implementadas.

Asimismo, el GTC también formuló observaciones de índole legislativas entre las que se incluyen: impulsar las diversas iniciativas de ley pendientes de aprobar para fortalecer el combate a la corrupción; ampliar la legislación en materia de decomiso del producto del cohecho; continuar el mejoramiento del nivel de atención a las solicitudes de asistencia jurídica en casos relacionados a este delito; la promulgación de leyes para proteger a denunciantes de actos de corrupción en los sectores público y privado, así como la necesidad establecer en el marco jurídico la obligación de los auditores externos para denunciar los delitos detectados durante las auditorías que formulen, garantizándoles protección ante posibles represalias.

B) FASE II DE EVALUACIÓN

Esta fase inició en noviembre de 2003, y durante febrero de 2004, un grupo de evaluadores visitó nuestro país para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Fase II. Finalmente, el Informe emitido por la OCDE como resultado de esta fase, fue aprobado por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la Organización en junio de 2004 y presentado oficialmente el 1º de octubre del mismo año.

El objetivo fue:

  • Verificar que existieran las condiciones necesarias para cumplir con las leyes nacionales relacionadas con la Convención;
  • Demostrar que las recomendaciones derivadas de la Fase I hubieran sido solventadas;
  • Comprobar que la Convención había sido ampliamente difundida entre los actores responsables de su cumplimiento;
  • Comprobar que hubiera un contexto adecuado para cumplir con los lineamientos de la Convención como:
    • controles internos en las empresas,
    • auditorías y sistemas contables que prevengan el cohecho, impulsados por contadores públicos, y
    • casos registrados en donde se haya sancionado el cohecho.
  • Informe Fase II 

C) FASE I DE EVALUACIÓN

Esta fase se llevó a cabo del 28 de enero al 3 de febrero de 2000 y consistió en demostrar que nuestro sistema legal era compatible con los lineamientos de la Convención. Asimismo, se reformó el Código Penal Federal incluyendo el artículo 222-bis que hace compatible la Convención con nuestra legislación, al tipificar el cohecho¹.

El resultado de la evaluación fue positivo, aun cuando se hicieron observaciones para profundizar las reformas legales.


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