¿Qué es la declaración de situación patrimonial?

Es la manifestación que hacemos de nuestro patrimonio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos.

 

¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial?

A través del sistema DeclaraNet que administra la Secretaría de la Función Pública.

 

¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial que existen y cuándo debe hacerse su presentación?

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son los siguientes:

  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, siempre y cuando haya un ingreso al servicio público por primera vez; un reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo, o un cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
  • Conclusión. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
  • Modificación patrimonial. Se presenta durante el mes de mayo de cada año.

 

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración inicial?

De conformidad con el numeral 10 de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, publicada el 14 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes supuestos:

  1. Sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de un cambio de situación (cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, o de tipo de designación, nombramiento o contratación), y conserven la obligación de presentar declaración de situación patrimonial
  2. Antes de 60 días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, reingresen a la misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión o función con obligación a presentar declaración de situación patrimonial.

 

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración de modificación?

De conformidad con el numeral 10 de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, publicada el 14 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando durante los primeros cinco meses del año tomen posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y no hayan sido sujetos obligados durante el año inmediato anterior a aquel en que se transmitan los datos.
  2. Cuando durante el mes de mayo, concluyan un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y por tal motivo presenten en ese mismo mes declaración de conclusión.

 

¿Qué necesito para firmar mi declaración de situación patrimonial y enviarla por el Sistema DeclaraNetplus?

Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), emitida por el Servicio de Administración tributaria (SAT). Si aún no cuentas con ella o ya no está vigente, acude con previa cita a cualquier módulo del SAT.

  • Registra tu cita en INFOSAT: 01800-4636-728, o en el Sistema de Citas de la página del SAT.

 

¿Qué tipo de documentación debo tener a la vista para el llenado de mi declaración?

  • Cédula de identificación expedida por la SHCP o cualquier documento que contenga el RFC con homoclave y tu CURP, la de tu cónyuge y dependientes económicos.
  • Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
  • Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • La referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos.

 

Si tengo dos trabajos en la Administración Pública Federal con compatibilidad de horarios y de funciones, por los que estoy obligado a declarar, ¿tengo que presentar dos declaraciones?

Al tomar posesión del primer encargo deberás presentar la declaración inicial de situación patrimonial correspondiente y, de igual manera a la toma de posesión del segundo cargo.

En el mes de mayo, al presentar la declaración de modificación de situación patrimonial, bastará con manifestar los dos encargos en la misma declaración:

Si ambos encargos son de diferente nivel, anota en el espacio de “Datos del encargo actual“, el encargo de mayor nivel o antigüedad y en el espacio para observaciones, anota el de menor nivel o antigüedad.

 

Si mi cónyuge, concubina o concubinario, también tiene un encargo con obligación de presentar declaración de situación patrimonial ¿tenemos que presentar nuestra declaración por separado o podemos presentarla de manera conjunta?

Cada uno tiene que presentar su declaración de situación patrimonial y, en ellas cada uno debe de manifestar la información que se solicita de tu cónyuge, concubina o concubinario.

 

Si detecté un error u omisión después de haber presentado mi declaración, ¿cómo puedo aclararlo?

Con una nota aclaratoria en la que precises el error u omisión cometido, la que también se presentará a través del Sistema DeclaraNet, ingresando directamente al módulo de notas aclaratorias.

 

¿Puedo elegir entre hacer públicos o no mis datos patrimoniales?

Sí, en caso de aceptar hacer pública la información patrimonial declarada, también se podrá elegir excepcionar los siguientes rubros:

  • En ingresos netos, los correspondientes a los recibidos por actividad industrial y/o comercial, financiera y otros, así como el monto total de los ingresos considerando a los antes citados;
  • En bienes inmuebles, el valor de la contraprestación y moneda;
  • En bienes muebles, el valor de la contraprestación y moneda;
  • En vehículos, el valor de la contraprestación y moneda;
  • En inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores, el saldo; y
  • En adeudos, el monto original, saldo y monto de los pagos realizados.

Se podrá seleccionar uno o todos.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública?

De conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, ante la Secretaría de la Función Pública:

  • En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República.
  • En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente.
  • En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial.
  • En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.
  • En la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal.
  • Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial:

  • Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.

Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial; y

  • Los que sean contratados o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, en términos de la fracción IV de la Norma referida.