Con el propósito de continuar consolidando el sistema de contrataciones públicas de la Administración Pública Federal, como un sistema basado en la transparencia, la competencia, la imparcialidad y la eficiencia como lo prevén las estrategias y líneas de acción en materia de optimización de recursos y de mejora de la gestión pública del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, la Secretaría de la Función Pública ha estimado pertinente y  factible realizar reformas a los Reglamentos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que fortalecerían nuestro sistema de contrataciones públicas, sin ser necesario llevar a cabo reformas a las leyes de la materia.

Entre las principales reformas a dichos Reglamentos que se estarían promoviendo, destacan las siguientes:

•             Impulso al régimen de contrataciones abiertas mediante la ampliación del COMPRANET para incorporar las etapas de planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos

Establecer de manera expresa que CompraNet además de la información que contiene sobre los procedimientos de contratación, cuente con información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la propia Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, en congruencia con la iniciativa internacional sobre contrataciones abiertas respecto de la cual México ha manifestado su interés en participar.

•             Fortalecimiento de la investigación de mercado previa al procedimiento de contratación

Incorporar directrices más claras sobre la investigación de mercado que las dependencias y entidades deben realizar previamente al procedimiento de contratación, a fin de que estas investigaciones se conviertan en un instrumento efectivo que permitan diseñar y realizar los procedimientos para obtener las mejores condiciones de contratación.

•             Mejoramiento de las reglas sobre contrataciones consolidadas y contratos marco

Mejorar las disposiciones que regulan las estrategias de contratación relativas a la consolidación y a los contratos marco, a efecto de hacer su aplicación más eficiente y eficaz y, con ello, obtener el máximo valor por el dinero en las compras públicas.

•             Reforzamiento de reglas y condiciones de transparencia en contrataciones restringidas o en adjudicación directa.

Regular con mayor precisión los procedimientos de contratación referentes a la invitación a cuando menos tres personas y a la adjudicación directa, con el objeto de evitar discrecionalidad en su aplicación y dar mayor transparencia en su desarrollo.

•             Fortalecimiento de la figura del Testigo Social

Fortalecer la figura del testigo social, previendo entre otros aspectos, el proceso para la evaluación de su importante participación en los procedimientos de contratación.

•             Fortalecimiento de las reglas de transparencia en las contrataciones entre entes públicos

Prever mecanismos que permitan que en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, se acredite puntualmente que el ente público que funja como proveedor o contratista cuenta con la capacidad para cumplir los contratos.

•             Eliminación de lagunas en la regulación del proceso de inconformidad

Subsanar algunas lagunas en la regulación de la instancia de inconformidad, para dar mayor certeza jurídica tanto a los licitantes que presentan dichas inconformidades, como a los servidores públicos responsables de desahogar y resolver tal instancia. 

ANEXO

 

ALCANCE E IMPLICACIONES DE LAS PROPUESTAS DE REFORMAS PRINCIPALES A LOS REGLAMENTOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (RLAASSP) Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (RLOPSRM).

•             Establecer de manera expresa que CompraNet además de la información que contiene sobre los procedimientos de contratación, cuente con información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la propia Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, en congruencia con la iniciativa internacional sobre contrataciones abiertas respecto de la cual México ha manifestado su interés en participar.

-              En las disposiciones transitorias del Decreto de reformas respectivo, se daría un plazo adecuado para la emisión de tales disposiciones.

-              La reforma no establecería puntualmente la información adicional que se difundiría en CompraNet, sino que ello se determinaría posteriormente por la SFP.

-              Este esquema permitiría a la SFP tener el tiempo suficiente para definir qué información debe difundirse, diseñar las plantillas adecuadas para incorporar la información a CompraNet, identificar las modificaciones que deberán hacerse al Sistema, calcular el costo de las mismas y determinar el tiempo que se requeriría para cumplir la obligación.

-              La reforma tendría las siguientes implicaciones:


o             Sería indispensable incrementar la capacidad de CompraNet para el resguardo de mayores datos y documentos de los que actualmente se cargan al Sistema. Hoy en día se tiene en promedio un crecimiento de 7 Terabytes anuales.


o             Realizar un análisis técnico para evaluar y buscar soluciones a fin de evitar que  CompraNet no se vea afectado en la parte transaccional, es decir, en el desempeño de los procedimientos de contratación que realizan las dependencias y entidades en el Sistema.

o             Se requeriría el tiempo razonable para realizar los cambios a CompraNet y, posteriormente, para que las dependencias y entidades de la APF capturen la información e incorporen los documentos correspondientes.

•             Incorporar directrices más claras sobre la investigación de mercado que las dependencias y entidades deben realizar previamente al procedimiento de contratación, a fin de que estas investigaciones se conviertan en un instrumento efectivo que permitan diseñar y realizar los procedimientos para obtener las mejores condiciones de contratación.

-              Prever alguna metodología o esquema general para realizar las investigaciones de mercado que permita obtener información sustantiva del mercado y con ello definir adecuadamente la estrategia y modalidades de la contratación a realizar.

-              Contemplar la posibilidad de realizar la investigación de mercado para determinar las características de los bienes o servicios a contratar.

-              Con lo anterior, eliminar la concepción de las dependencias y entidades en el sentido de que la investigación de mercado sólo es un requisito más a cumplir para contratar.

•             Mejorar las disposiciones que regulan las estrategias de contratación relativas a la consolidación y a los contratos marco, a efecto de hacer su aplicación más eficiente y eficaz y, con ello, obtener el máximo valor por el dinero en las compras públicas.

-              Clarificar el concepto de contrataciones consolidadas, ya que los Lineamientos en materia de austeridad vigentes también consideran como consolidadas las contrataciones que comprenden bienes y servicios de diversas unidades administrativas o delegaciones regionales de una misma dependencia o entidad.

-              Disponer que la contratación de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, se realizarán preferentemente de manera consolidada, sin perjuicio de otras estrategias de contratación y agregación de la demanda que promueva la SFP.

-              Establecer la obligación de las dependencias y entidades de informar a la SFP al inicio de cada ejercicio fiscal las contrataciones consolidadas que pretendan realizar, a efecto de que se difunda la información en la APF y se propicie que otras dependencias y entidades adhieran sus contrataciones a tales consolidaciones, con lo cual se agrega demanda de bienes y servicios disminuyéndose costos y obteniéndose mayores ahorros.

-              Especificar la asesoría que proporcionará la SFP cuando se pretendan realizar contrataciones consolidadas, la cual puede referirse a la pertinencia del uso de la estrategia de consolidación y a los aspectos normativos para llevar a cabo el procedimiento.

-              Precisar que cuando se va a llevar a cabo una consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que estén contemplados en un contrato marco, ya no sea necesario realizar la investigación de mercado, puesto que con antelación las dependencias y entidades en conjunto con la SFP, establecieron las características técnicas y de calidad, para formular y formalizar el contrato marco, con base en los resultados de la investigación de mercado y evaluación que previamente realizaron, lo que permitirá dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de consolidación que se requieran.


-              Aclarar que en los contratos marcos es procedente que el precio de los bienes o servicios puede ser determinado o determinable, a través del mecanismo que el propio contrato establezca.

-              Precisar la facultades de la SFP y las acciones que deben realizar las dependencias y entidades al celebrar contrataos específicos al amparo de un contrato marco.

•             Regular con mayor precisión los procedimientos de contratación referentes a la invitación a cuando menos tres personas y a la adjudicación directa, con el objeto de evitar discrecionalidad en su aplicación y dar mayor transparencia en su desarrollo.

-              El 16 de enero de 2012, el legislativo aprobó una reforma a las leyes de la materia modificando las reglas que rigen el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, la cual no ha sido reflejada en los reglamentos, por lo que surge la necesidad de dar mayor certeza jurídica a las dependencias y entidades y en consecuencia hacer congruentes las disposiciones contenidas en los reglamentos.

-              Las disposiciones reglamentarias que regulan las contrataciones por adjudicación directa, que se realizan con cargo a recursos federales, son poco precisas en cuanto al procedimiento a seguir y los requisitos que deben contener las propuestas, en tal virtud resulta conveniente se establezcan dichos requerimientos, de tal forma que las contrataciones, queden debidamente documentadas en aras de una mayor transparencia y certeza jurídica.  

-              Con la finalidad de otorgar mayor certeza a las contrataciones de peritos valuadores de inmuebles federales a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y toda vez que la designación de los mismos es una facultad exclusiva de dicho Instituto, se considera necesario adicionar que dichos peritos cuentan con derechos exclusivos, incluyéndose como un supuesto más de excepción a la licitación pública y lograr con ello eficacia en los procedimientos de contratación.     

-              En relación con las contrataciones que se realizan en materia de seguridad nacional, es preciso eliminar del RLAASSP, la referencia que se continúa haciendo del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional y de la base de datos administrada por dicho Comité, en razón de que los trabajos del referido cuerpo colegiado culminaron en mayo de 2013 y la base de datos dejó de tener efectos; lo anterior, dará certidumbre jurídica a las dependencias y entidades en sus contrataciones en materia de seguridad nacional.

•             Fortalecer la figura del testigo social, previendo entre otros aspectos, el proceso para la evaluación de su importante participación en los procedimientos de contratación.

-              Con el objeto de que los Testigos Sociales estén en posibilidad de cumplir de manera adecuada con sus obligaciones de participación y a efecto de que aporten propuestas que contribuyan a mejorar la igualdad de condiciones entre los licitantes y la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción, resulta importante incorporar su participación en las reuniones de trabajo que se lleven a cabo con motivo de la asesoría preventiva que proporcione la SFP.

-              Derivado de la importancia de la participación de los Testigos Sociales en los procedimientos de contratación, así como de la trascendencia de sus opiniones vertidas durante los mismos, se requiere que éstos incidan de una manera objetiva sobre aspectos de transparencia, así como que contribuyan a mejorar los procesos de contratación; en este sentido, se requiere establecer que  los Testigos Sociales deben sujetarse a un procedimiento de evaluación objetivo que determine su permanencia en el Padrón a cargo de la SFP.

-              Con la finalidad de generar certeza jurídica a los Testigos Sociales sobre la cancelación del Registro en el Padrón Público a cargo de la SFP, por ubicarse en uno de los supuestos de cancelación, es necesario que las disposiciones reglamentarias contemplen el procedimiento para llevar a cabo la cancelación correspondiente.

•             Prever mecanismos que permitan que en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, se acredite puntualmente que el ente público que funja como proveedor o contratista cuenta con la capacidad para cumplir los contratos.

-              Proporcionar directrices claras a efecto de que los servidores públicos responsables de las contrataciones con otros entes públicos, puedan comprobar que la dependencia o entidad con la que contraten, efectivamente posea la capacidad técnica para realizar al menos el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato, conforme el marco jurídico vigente, ello con la intención de garantizar que los trabajos contratados efectivamente se realicen en el costo, tiempo y calidad previstos.

•             Subsanar algunas lagunas en la regulación de la instancia de inconformidad, para dar mayor certeza jurídica tanto a los licitantes que presentan dichas inconformidades, como a los servidores públicos responsables de desahogar y resolver tal instancia.

-              Debe precisarse que en el caso de las contrataciones realizadas por los sujetos a que alude el artículo 1, fracción de la LAASSP, es hasta el informe previo que se cuenta con elementos para fijar la competencia de la SFP, para conocer inconformidades en contra de los procedimientos de contratación, por lo que no puede haber pronunciamiento previo sobre la suspensión.

-              Garantía de daños y perjuicios si se otorga la suspensión: Es conveniente señalar a favor de quien se otorga dicha garantía, como beneficiaria por los daños y perjuicios que se provoquen con la suspensión. Lo mismo en el caso de la contragarantía.

-              Inconformidad por licitantes que presentaron proposición conjunta: El artículo 66 de la LAASSP dispone que cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término; sin embargo no prevé que en el caso de que alguno de los que promueven inconformidad se desista, se actualizará una causal de improcedencia, lo cual puede preverse en el Reglamento.

-              Afectación como requisito a cumplir en el escrito inicial de inconformidad: La LAASSP prevé que el inconforme manifieste la afectación que resentiría en caso de continuar los actos del procedimiento de contratación, sin que la Ley o su Reglamento precisen el alcance de dicha afectación, siendo que a la fecha se les ha negado por no acreditar daños y perjuicios.

-              Incidente de ejecución de garantía: No se prevé ni en la LAASSP ni en su Reglamento cómo se desarrolla dicho incidente ni a quien compete determinar los daños y perjuicios causados. Únicamente se precisa que se decretará cancelar o hacer efectiva la garantía o contragarantía.

-              Intervención de oficio: En el penúltimo párrafo del artículo 74 de la LAASSP, así como en el artículo 76, se prevé la resolución que ponga fin a la intervención de oficio, sin que previamente se hayan precisado los alcances de dicha intervención de oficio, ya que únicamente se señala que será mediante un pliego de observaciones, sin que se precise como se suplirá ello en una intervención de oficio.