Proyecto

LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO UNICO

De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y las bases generales para la estructura, funcionamiento y organización del Sistema de Profesionalización de la administración pública.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de profesionalización tomando como base los principios de la presente Ley.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, podrá firmar convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales y las empresas productivas del Estado,  que se encuentren interesadas en mejorar y/o desarrollar Sistemas de Profesionalización de Recursos Humanos, tanto de modo integral como por alguno de sus componentes, con base en la presente Ley, a fin de impulsar los principios de profesionalismo y competencia por mérito a que refiere el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Conoce el Proyecto de Ley de Profesionalización de la APF completo aquí