¿Qué es una Constancia de inhabilitación, de no inhabilitación?
Es el documento expedido por la Secretaría de la Función Pública, en el que se hace constar que una persona se encuentra o no inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público.

¿Qué es una Constancia de sanción o de no existencia de sanción?
Es el documento expedido por la Secretaría de la Función Pública, en el que se señala si una persona cuenta o no con antecedentes de sanción administrativa impuesta por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Expedición de Constancias de Inhabilitación, No inhabilitación, de Sanción y de No Existencia de Sanción.
Hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente en cuanto al Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, la Secretaría de la Función Pública, continúa llevando el registro de servidores públicos sancionados (RSPS), a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, pueden obtener la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos.

 

PAGO DE DERECHOS

Para obtener una constancia de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción o de no existencia de sanción, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.      Llenar e imprimir la “Hoja de Ayuda" (*), para el pago en ventanilla bancaria (http://sira.funcionpublica.gob.mx/hojaAyuda ) con los datos de identificación del solicitante: apellido paterno, apellido materno, nombre o nombres, así como Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones, esto es, incluyendo la homoclave. En caso de no tener asignada homoclave, agregar tres ceros (000) al final.

2.     Cubrir los derechos por la cantidad de $165.00 (Ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) que al efecto establece la fracción VI, del artículo 5, de la Ley Federal de Derechos, pudiendo efectuar el pago correspondiente directamente en cualquier institución bancaria autorizada, antes de las 15:00 horas. 

Por excepción, los bancos en los que NO se debe realizar el pago, debido a que NO se valida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son: Banco Wal*Mart, Banco Azteca, BANJERCITO, BANBAJÍO, Banco Inbursa, Grupo Financiero Multiva, Compartamos Banco y de Instituciones Bancarias relacionadas con tiendas de conveniencia y tiendas departamentales.

  • Una vez realizado el pago de derechos, continuar el proceso dependiendo el tipo de constancia que requiera.

A. OBTENCIÓN DE CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE INHABILITACIÓN O DE NO INHABILITACIÓN. ÚNICAMENTE PUEDE GENERARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO.

1.Al efectuar el pago de derechos, deberá verificar que la información que obra en el recibo proporcionado por la institución bancaria, contenga correctamente el nombre completo, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de la persona que solicita la constancia y que la llave de pago esté legible.

2.Después de tres días hábiles de la fecha en que se haya efectuado el pago (tiempo en el que el SAT, efectúa la validación del mismo), debe ingresar a la página https://constancias.rsps.gob.mx/constancias/ , capturar el RFC a 10 posiciones, esto es sin la homoclave, así como la llave de pago, localizada en el recibo emitido por la institución bancaria para imprimir la constancia electrónica requerida, misma que contendrá el código de autenticidad de la firma electrónica que sustituye a la firma autógrafa del firmante, garantizando con ello la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

(*) Se requiere que el equipo de cómputo que utilice cuente con el programa Adobe Reader con versión 8.0 o superior.

Nota: Después de haber generado la constancia, contará con cinco días hábiles adicionales para poder imprimirla, las veces que lo requiera. Una vez transcurrido ese plazo, la constancia ya no podrá ser generada.

En caso de no poder generar  a través de la página https://constancias.rsps.gob.mx/constancias/  su constancia de inhabilitación o de no inhabilitación, debido a que la Institución Bancaria no capturó el Registro Federal de Contribuyentes o se hizo de forma incorrecta, podrá acudir de forma presencial a las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, contactarse vía telefónica o mediante correo electrónico a la dirección de correo: constancias-rsps@funcionpublica.gob.mx

B. OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE SANCIÓN O DE NO EXISTENCIA DE SANCIÓN. ÚNICAMENTE PUEDE TRAMITARSE DE MANERA PRESENCIAL O POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN: constancias-rsps@funcionpublica.gob.mx

1. Al efectuar el pago de derechos, deberá verificar que la información que obra en el recibo proporcionado por la institución bancaria, contenga correctamente el nombre completo y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, de la persona que solicita la constancia.

2.     Presentar el comprobante original de pago, la hoja de ayuda con los datos del solicitante y original y copia legible de identificación oficial vigente (IFE/INE, cédula profesional, pasaporte o cartilla), por ambos lados, en la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ventanilla 6, Planta Baja Ala Sur, perteneciente a la Dirección de Registro de Sancionados, de la Coordinación de Registro Patrimonial, de Intereses y de Servidores Públicos Sancionados, en caso de que el solicitante se encuentre en el interior de la República, la documentación antes señalada podrá remitirse por correo electrónico a la dirección ya indicada.

3.     Para asegurar la recepción de su constancia, favor de anotar el tipo de constancia requerida, una cuenta de correo electrónico y un número telefónico.                                                                                                       

Nota: En caso de no ser el titular del trámite, el portador de los documentos señalados en el numeral 2, además deberá presentar carta poder simple, debidamente llenada y con copia de las identificaciones respectivas.

 

VIGENCIA DEL TRÁMITE

Considerando que los Titulares de los Órganos Internos de Control, de las Contralorías y las Unidades de Responsabilidades, son los responsables de las capturas y el envío de las sanciones impuestas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, la información puede variar de momento a momento, por lo que para efecto de que dicha información sea la más acorde, la vigencia del documento obtenido será de 15 días hábiles a partir de su fecha de emisión.

Lo anterior, sin menoscabo de que conforme a las facultades de las áreas de recursos humanos que reciban dicho documento, puedan verificar la información en el citado sistema.

 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE BRINDAN ORIENTACIÓN Y ASESORÍA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA

Coordinación de Registro Patrimonial, de Intereses y de Servidores Públicos Sancionados a través de la Dirección de Registro de Sancionados.

 

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Ventanilla: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Vía telefónica (informes): 01 (55) 2000-3000, extensiones 2203, 2434, 2111, 2356, 2275, 5175 o 2216, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

 

DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO, PARA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS

Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Planta Baja Ala Sur, Oficialía de Partes.

Correo electrónico: constancias-rsps@funcionpublica.gob.mx (esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo).

 

NORMATIVIDAD APLICABLE AL TRÁMITE Y AL PAGO DE DERECHOS

Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, en relación con el Cuarto Transitorio de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.

Artículo 5, Fracción VI, de la Ley Federal de Derechos (Clave de pago 400115 por la cantidad de $165.00 (Ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables al trámite.

Artículos 58, Fracción X, XI, XII, XIII y XVI, y 60, Fracción I, II III, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.