En la búsqueda de mejores herramientas para combatir el fenómeno de la corrupción en México, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) y la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP), firmaron un Convenio General de Colaboración que incluye desde cursos de capacitación y organización de talleres y congresos, hasta el intercambio de acervo documental y el aprovechamiento de la infraestructura de ambos organismos descentralizados.

Durante la firma de dicho Acuerdo - signado por el Secretario Técnico de la SESNA, Ricardo Salgado Perrilliat y el  Director General de la EAP, León Aceves Díaz de León- quedó de manifiesto que el objetivo central es establecer las bases generales y mecanismos institucionales de coordinación, apoyo y colaboración entre las partes, para conjugar esfuerzos y recursos que permitan desarrollar actividades y proyectos de profesionalización de la función pública, la producción y el intercambio de investigaciones y estudios en materia de combate a la corrupción, así como en áreas de interés común, además de la realización de publicaciones conjuntas.

De esta forma, ambos organismos acordaron colaborar de manera conjunta para diseñar, organizar, impartir y evaluar actividades de formación y capacitación presencial, semipresencial o a distancia, incluidos aquellos cursos que contemplen sus programas de capacitación interna.

Asimismo, determinaron implementar procesos de formación y certificación de competencias profesionales; y realizar estudios, investigaciones, consultorías, asesorías, diagnósticos, análisis, intercambio de experiencias y buenas prácticas que contribuyan al desarrollo y cumplimiento de su objeto institucional.

Otro de los aspectos que incluye el Acuerdo de Colaboración es la organización de congresos, seminarios, conferencias, foros, simposios, coloquios, conversatorios, cursos, diplomados, talleres y, en general, cualquier encuentro académico, en temas de interés común, así como realizar actividades de difusión, extensión y vinculación.

También contempla el establecimiento de préstamos interbibliotecarios y de intercambio de acervo documental, bibliográfico, hemerográfico, digital y audiovisual; el aprovechamiento de la infraestructura de las partes, en el cumplimiento de sus fines institucionales, o bien, para el desarrollo de las actividades que se efectúen en atención al presente instrumento; y la colaboración necesaria para la difusión y distribución de las obras realizadas de manera conjunta o por separado.