El Diario Oficial de la Federación publicará este lunes 8 de febrero el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Esta reforma, que requirió un cuidadoso trabajo para identificar áreas y procesos de mejora administrativa, es un primer paso en la reorganización de esta dependencia, con el propósito de hacer más eficiente y transparente su funcionamiento. 
 
El nuevo Reglamento Interior de la SEP no genera impacto presupuestal y otorgará herramientas a las distintas unidades administrativas que la conforman para cumplir el mandato de garantizar la calidad de la educación, contenido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. 
 
Del contenido de la reforma destacan las siguientes modificaciones:
 
1.- La actual Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas modifica su denominación por la de Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, a efecto de que su denominación corresponda las atribuciones que le corresponden.

2.- Se modifica la denominación de la Unidad de Coordinación Ejecutiva para convertirse en Jefatura de Oficina de la Secretaría, a la cual se le añaden facultades en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas.

3.- Se eliminan las referencias a los distintos órganos administrativos desconcentrados que, en términos de la reforma correspondiente, fueron adscritos a la Secretaría de Cultura. 

4.- Se faculta a la Oficialía Mayor para promover al interior de la Secretaría los principios de igualdad, equidad de género y no discriminación.

5.- Se faculta a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe para promover la incorporación del enfoque intercultural en el Sistema Educativo Nacional.

6.- Se deroga el artículo correspondiente a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, cuyas funciones han sido incorporadas a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

7.- Se establecen atribuciones expresas para que las distintas direcciones generales de las Subsecretarías de Educación Básica y de Educación Media Superior realicen ahora las funciones de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional de docentes, respecto de los servicios educativos que prestan, funciones antes desarrolladas por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

8.- Se faculta a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa para que auxilie al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación en el diseño de criterios para el uso eficiente de recursos para la infraestructura física educativa.

9.- Se otorgan atribuciones a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa para formular opiniones sobre las prioridades, en atención a los objetivos de la Reforma Educativa, para la integración del anteproyecto de presupuesto que la Oficialía Mayor presente al Secretario, así como sobre la programación y distribución del presupuesto asignado a la dependencia.

10.- Se prevé que la Dirección General de Evaluación de Políticas realice, en el ámbito federal, las evaluaciones necesarias del Sistema Educativo Nacional que no sean competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

11.- Se encomienda a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Oficialía Mayor la organización y operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE).

12.- Se faculta a la Dirección General de Acreditación, Revalidación e Incorporación para otorgar y retirar a las instituciones particulares reconocimientos de validez oficial de estudios para educación superior.

13.- Se crea la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa, unidad que se encargará de mejorar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).