¿Qué es el RVOE?
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Es el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que se otorga a Escuelas Particulares para ofrecer planes y programas de estudio registrados por la autoridad federal, mediante solicitud y cumplimiento de los requisitos respectivos ante la autoridad educativa federal, basados en el Acuerdo Secretarial número 450 por el que se establecen los “Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 16 de diciembre de 2008.
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¿Quién lo otorga?
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Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA). En los planteles particulares siguientes:

 1   Centro de Bachillerato Tecnológico La Salle Desarrollo Educativo Agropecuario, A. C. Técnico en Desarrollo Comunitario Ayahualulco, municipio de Alpatlahuac, Estado de Veracruz 18 de mayo de 2004
 2 Escuela El Peñon Fundación El Peñón, Institución de Asistencia Privada Bachillerato Tecnológico Agropecuario Exhacienda de Montefalco s/N, Col. Santa Clara, Municipio de Jonacatepec, Estado de Morelos 22 de agosto de 2008
 3 Instituto Tecnológico de Educación Media Instituto Tecnológico de Educación Media, A.C. Bachillerato Tecnológico en Informática Calzada Gómez Morín número 513 altos, Fraccionamiento Santa Fe, C.P. 27274 Torreón, Coahuila 22 de agosto de 2008


¿Cuáles son los requisitos para otorgar el RVOE?
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Solicitud de Reconocimiento de Valides Oficial de Estudios (RVOE) de Tipo
  Medio Superior.
Protesta de Decir Verdad emitida por el Sistema de Registro de solicitudes de
   RVOE.
Pago de Derechos según la Ley Federal de Derechos. Formato Original eScinco
   del SAT. URL
Formato de Carta Compromiso de Planes y Programas.
Formato de Justificación Técnica de acuerdo a la Modalidad que solicita.
Documento expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la
   Secretaría de Economía, que especifique que la denominación del plantel no
   se encuentra registrado a favor de terceras personas como nombres o marcas
   comerciales. http://www.impi.gob.mx
Documento Protocolizado Vigente que acredite la Ocupación Legal del
  Inmueble, manifestando el Uso Exclusivo para Escuela.
Croquis de Ubicación del Plantel.
Constancia de Uso de Suelo.
Justificación Técnica en la que señalará la Población Estudiantil Máxima que
   podrá ser atendida por el Plantel en Condiciones Higiénicas, Seguras y
   Pedagógicas.
Certificado de Calidad de la Infraestructura Física Educativa expedido por el
   Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED).
       • Datos de Referencia
       • Dirección: Vito Alessio Robles No. 380, Col. Florida, Deiegación Álvaro
         Obregón, c.p. 01030, México. D.F. Tel: 5480 4700.
Opinión favorable del Sector Salud. (Sí lo requiere la especialidad/carrera que
   solicita).
Opinión favorable del Sector Turismo (Sí lo requiere la especialidad/carrera que
   solicita).
Formato de Descripción de Instalaciones.
Plano Acotado del Plantel.
Constancia de Seguridad Estructural expedida por Perito Responsable
   de la Obra
Registro del Perito que expide la Constancia de Seguridad Estructural
Cédula Profesional del Perito Responsable de Obra que expide la Constancia
   de Seguridad Estructural.
Constancia de Protección Civil.
Licencias de Software para Equipo de Cómputo
Plan de Emergencia Escolar completo.
Formato de Inventario Bibliográfico y de Material Didáctico.
Reglamento para Usuarios de la Biblioteca (Prestamos y Consultas)
Formato Personal Docente
Acta de Nacimiento
Documento que acredite nivel de estudios.
Cédula Profesional
CURP
Currículum Vitae Sustentado
Acuerdo de Reconocimiento de Valides Oficial de Estudios con soporte
   documental.
Identificación Oficial con Fotografía.
Cédula Fiscal.
Acta de Nacimiento
Acta Constitutiva
Cédula Fiscal.
Poder Notarial del Representante Legal.
Identificación Oficial con Fotografía vigente del Representante Legal.
Acta de Nacimiento del Representante Legal.
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¿Cuáles son los criterios para el Retiro del RVOE?  
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El retiro de un RVOE se basa en el Acuerdo Secretarial # 450, en su Título V “Del retiro del reconocimiento”, Capítulo I “De las causas de retiro del reconocimiento” artículos 113, 114, y del Capítulo II “De los efectos del retiro del reconocimiento” artículo 115, que a la letra dicen:
“Artículo 113.- El retiro del reconocimiento procederá en los supuestos siguientes:

I. A petición del particular, o

II. Por sanción impuesta por la autoridad educativa federal por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo o demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 114.- En el caso de que el retiro del reconocimiento sea a solicitud del particular, éste deberá obtener previamente de la autoridad educativa federal lo siguiente:

I. Constancia de entrega del archivo relacionado con el acuerdo de incorporación objeto de retiro;

II. Constancia de que no quedaron periodos inconclusos, y

III. Constancia de que no quedaron pendientes responsabilidades relacionadas con la administración escolar.

Las constancias a que se refieren las fracciones anteriores serán emitidas por la autoridad educativa federal.

Una vez que el particular obtenga las constancias a que se refiere este artículo y entregue los sellos oficiales correspondientes, podrá tramitar el retiro del reconocimiento.

En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de retiro del reconocimiento, deberá emitirse la resolución correspondiente.

En caso de documentación faltante o incorrecta, se prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva.

De no cumplir el particular con la prevención, se desechará de plano la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.

De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa federal impondrá las sanciones que correspondan.

Artículo 115.- El retiro del reconocimiento surtirá efectos a partir de la fecha que se indique en la resolución. Los estudios realizados mientras la institución contaba con reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

En todo caso, al momento de dictar la resolución de retiro del reconocimiento la autoridad educativa federal dictará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

El particular que imparta estudios que hayan sido objeto de retiro del reconocimiento deberá cumplir lo previsto en el Capítulo siguiente.”
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¿Por qué puede retirarse el RVOE?  
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Según el Acuerdo Secretarial # 450 en su artículo 113 que dice:

Artículo 113.- El retiro del reconocimiento procederá en los supuestos siguientes:

I. A petición del particular, o

II. Por sanción impuesta por la autoridad educativa federal por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo o demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.”

En todos los casos la SEMS determina medidas para evitar perjuicios a los educandos.
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¿Dónde puedo consultar el RVOE?  
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En la página http://www.rvoe.sems.gob.mx