Modalidad: Instituciones no simplificadas


1.    ¿Qué es una institución no simplificada?

Son aquellas instituciones educativas del tipo superior que desean obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios

2.    ¿Los particulares pueden impartir educación con validez oficial en el tipo superior?

Sí. La Ley General de Educación, prevé un capítulo exclusivo, el Quinto, para la educación que imparten los particulares, en él se prevé la figura del reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los requisitos que deben cumplir los particulares para obtener dicho reconocimiento.

3.    ¿Qué es un RVOE?

El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.

4.    ¿El RVOE aplica a todos los programas educativos que imparte una institución particular?

No, ya que el RVOE se otorga a un plan y programas de estudios en lo particular, por lo tanto, es posible que una institución privada cuente con el RVOE para determinados planes y programas de estudio y no cuente con RVOE para otros programas que también imparte.

5.    Si un programa educativo se encuentra en trámite. ¿Necesariamente se otorgará el RVOE?

No, ya que ello depende del cumplimiento de la institución privada de los requisitos que exige el marco legal.

6.    ¿Qué consecuencias tiene para los alumnos que cursaron estudios en un programa al cual se le negó el RVOE?

La consecuencia principal es que los estudios que cursaron los estudiantes carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional.

Esto es más grave en el caso de estudios relacionados con profesiones que requieren forzosamente cédula profesional para su ejercicio, tales como derecho, contaduría, médico cirujano, enfermería, ingenierías, entre otras.

Además, que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución.

7.    ¿Es obligatorio que las instituciones particulares de Educación Superior obtengan el RVOE?

La Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.

8.    ¿En dónde puedo consultar si el programa de estudios que estoy cursando cuenta con RVOE?

Existen diversos caminos:

   1.- En primer término la institución particular debe mencionar en toda su publicidad y documentación que emita el número de Acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó. De no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial.

   2.- En la página de Internet http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes, que incluye los RVOES que otorgan las autoridades educativas Federal y las de los Estados. En caso de que los estudios cuenten con incorporación de otras instancias educativas como las universidades autónomas, acudir directamente a dichas instancias.

   3.- Asimismo, se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la SEP Federal y las Secretarías de Educación Públicas Estatales.

9.    ¿El RVOE es una certificación o acreditación de la calidad de los servicios que ofrece una institución privada?

El RVOE significa simplemente el cumplimiento por parte de un particular, de los requisitos mínimos que establece la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial 279 para funcionar en cuanto a: profesorado, instalaciones y planes y programas de estudio.

Para que una institución conserve el RVOE, las autoridades educativas Federales y Estatales supervisan que las condiciones bajo las cuales se obtuvo el RVOE se mantengan.

Sin embargo, la acreditación de la calidad, entendida como un proceso de mejora continua en busca de la excelencia, la realizan otras instancias externas como los organismos acreditadores del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C., COPAES y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIIES (a nivel de programas) y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A. C., FIMPES (a nivel institucional).

10.    ¿Qué hacer si el programa de estudios que estaba cursando no obtuvo el RVOE?

En los casos en que los estudiantes acrediten que fueron objeto de un engaño, la SEP puede tomar medidas, dentro del marco legal en contra de las instituciones.

Sin embargo, si los estudiantes tenían conocimiento desde un principio que los estudios que cursaban carecían de validez oficial y la institución educativa cumplió con mencionar en su publicidad y documentación su calidad de “estudios no incorporados”, no hay nada que la autoridad pueda hacer.

11.    ¿En qué casos puede retirarse el RVOE?

De conformidad con el artículo 31 Acuerdo Secretarial 279, El retiro del reconocimiento procederá en los siguientes casos:

   I.  Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, y  

   II.
A petición del particular.

En todos los casos la SEP determina medidas para evitar perjuicios a los educandos.