Inscripción de instituciones educativas particulares que imparten educación superior con reconocimiento, en el programa de simplificación administrativa (SEP-09-004)


¿Qué es el programa de simplificación administrativa?

El registro en el Programa de Simplificación Administrativa establecido en el Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, es un procedimiento a través del cual, las instituciones educativas particulares que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios, acceden a trámites más ágiles y sencillos, con el objeto de reconocer a las Instituciones Particulares de Educación Superior su calidad académica y su servicio a la sociedad.


¿Quiénes son los beneficiarios de este servicio?

Instituciones particulares de Educación Superior que impartan planes y programas con RVOE en el tipo superior


¿Cuál es el marco normativo del Programa de Simplificación Administrativa?

  • Ley General de Educación
  • Acuerdo Secretarial 279, Prevé El Programa de Simplificación Administrativa y la acreditación de instituciones por instancias con las que se hayan convenido procedimientos de evaluación de la calidad.



¿Cuáles son los requisitos para acceder a ser parte del Programa de Simplificación Administrativa?

Acuerdo Secretarial 279  en su artículo 43 establece que a autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa en los términos previsto.
Podrán ser sujetos de dichos programas, los particulares que cumplan lo siguiente:

  1. Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo;
  2.  Por lo menos, satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el artículo 10;
  3. Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con reconocimiento;
  4. No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables,
  5. Estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.



¿Cuál es el Procedimiento?

Verificación de requisitos.
CONVENIO DE CONCERTACIÓN SEP-FIMPES, 20 DE MAYO DE 2002.
La SEP, consideró que los procedimientos de evaluación para otorgar la acreditación “lisa y llana” a instituciones particulares de educación superior, diseñados y aplicados por la FIMPES, son mecanismos pertinentes y adecuados, para que los particulares acrediten el cumplimiento de la fracción V del artículo 43 del Acuerdo 279.
EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA FIMPES
Los criterios y procedimientos aprobados por la SEP, se encuentran previstos en: El Sistema para el Ingreso y Permanencia en la FIMPES.


¿Cuáles son los beneficios de obtener la simplificación administrativa?

Obtener la inscripción en el registro de instituciones de excelencia académica.
Mención en documentación y publicidad.
Simplificación en el trámite de la autenticación de documentos académicos.