Conforme a lo establecido en el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, las importaciones de gas natural licuado y gas natural gaseoso comprendidas bajo las fracciones arancelarias 2711.11.01 y  2711.21.01 ya no requieren de permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.