La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y The Energy and Resources Institute (en adelante denominados las Partes);

CONSIDERANDO los excelentes vínculos de amistad existentes entre México e India;

CON EL ÁNIMO de fortalecer y desarrollar la cooperación bilateral en el campo de la energía con base en los principios de igualdad y beneficio mutuos;

ASPIRANDO a diversificar la cooperación en el campo de la energía;

OTORGANDO gran importancia al desarrollo de la industria energética y compartiendo la visión de que ambas instituciones poseen un considerable potencial para la cooperación en el sector energético y están dispuestos a llevar a cabo cooperación en el sector energético, misma que conducirá al mayor desarrollo de las relaciones bilaterales.

Han acordado lo siguiente:

 ARTÍCULO 1

OBJETIVOS

Los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento son:

 

Establecer un marco general de manera que las Partes puedan emprender  acciones  de  cooperación en materia de energía,  con  base en  los principios de igualdad, reciprocidad total y beneficio mutuo con estricto apego a los requerimientos legislativos, leyes y regulaciones aplicables a cada una de las Partes y a los principios relacionados con la administración de los recursos en cada una de las Partes.

Contribuir al fortalecimiento, fomentando  y profundizando en la cooperación en áreas de mutuo interés y aprender de las mejores prácticas, regímenes regulatorios y fortalezas de cada una de las Partes en el sector energético.

 ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

La cooperación considerada bajo el presente Memorándum de Entendimiento podría incluir:

  1. Discusiones e intercambio de información y mejores prácticas; intercambio de expertos; diseño y ejecución de estudios, proyectos y programas, así como desarrollo de investigación conjunta, talleres, así como la transferencia de resultados de investigaciones y/o desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos de alto nivel que pueden incluir las siguientes áreas de interés:

 

  1. Evaluación de las propuestas recibidas para crear los Centros Mexicanos de Innovación en Energía (CEMIEs),
  1. Participación en el grupo directivo de los Centros Mexicanos de Innovación en Energía (CEMIEs), y

 

  1. Otras áreas de interés que en el transcurso de las actividades de cooperación se vuelvan relevantes.

 

ARTÍCULO 3
GRUPO DE TRABAJO

Las Partes acuerdan ejecutar el presente Memorándum de Entendimiento a través de un Grupo de Trabajo, el cual tiene como objetivo promover la cooperación bilateral en el campo de la energía, así como fortalecer las capacidades en el sector y el capital humano.

 

El Grupo de Trabajo tendrá entre otras atribuciones:

  1. Ser responsable de la administración y facilitación de la efectiva ejecución del presente Memorándum de Entendimiento;

 

  1. Determinar sus propias reglas de procedimiento; y
  1. Adoptar decisiones y recomendaciones por consenso.

 

Las Partes designan como responsables de la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento a las siguientes agencias:

  1. Por la Secretaría de Energía, la Dirección General de Información y Estudios Energéticos

 

  1. Por The Energy and Resources Institute, el Director de la Industrial Energy Efficiency Division

Cada Parte podrá designar a otras agencias ejecutoras responsables de la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento, previo acuerdo por las Partes.

 

ARTÍCULO 4
FINANCIAMIENTO

La Dirección General de Información y Estudios Energéticos realizará sus mejores esfuerzos para que los costos derivados de las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento puedan ser asumidos por el Fondo de Sustentabilidad Energética CONACYT-SENER, sujeto a la legislación nacional aplicable, a la disponibilidad del presupuesto y a las determinaciones de su Comité Técnico, sin perjuicio de que otra fuente de recursos sea determinado por las Partes.

 

ARTÍCULO 5
RELACIÓN LABORAL

El personal asignado por las Partes para la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento continuará sujeto a la dirección y condiciones de la Parte que lo envía y a la cual pertenece, de manera tal que no se desarrollará ninguna relación de carácter laboral con la otra Parte, al que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
       
       

 

El personal asignado por una Parte a la otra Parte estará sujeto a las respectivas leyes y regulaciones de la Parte receptora, así como a las normas y regulaciones de la institución receptora. El personal asignado no puede emplearse en actividades diferentes de aquellas funciones a las que fue asignado ni recibir pago alguno que no sea aquel previamente determinado, por escrito, por las Partes.

 

ARTÍCULO 6
LEGISLACIÓN APLICABLE

Las actividades de cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento, serán mutuamente determinadas por escrito, por las Partes, y se ejecutarán de conformidad con las leyes aplicables, los estatutos y las regulaciones vigentes de ambas jurisdicciones.

Ninguna provisión del presente Memorándum de Entendimiento será interpretada de modo tal que obligue a las Partes a colaborar en cualquier actividad prohibida por la ley en sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 7
OTROS ACUERDOS

La cooperación a que se refiere el presente Memorándum de Entendimiento se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos y obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales de los que cualquiera de las Partes sea signatario.

 

ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes resolverán cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento de buena fe, a través de consultas y por mutuo acuerdo.

 

ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación dirigida a la otra Parte por escrito, al menos con noventa (90) días de antelación a la fecha de su  terminación.

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo de las Partes por escrito.  Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha sea especificada por las Partes. 
               
En caso de ser necesario, nuevos mecanismos podrán establecerse en el futuro para fortalecer la implementación del presente Memorándum de Entendimiento por acuerdo de las Partes. 

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento, no afectará la consecución de cooperación en las actividades formalizadas durante el período de vigencia, a menos que sea determinado de mutuo acuerdo por las Partes por escrito.

La Parte que se retire del presente Memorándum de Entendimiento acuerda hacer su mayor esfuerzo para continuar su participación en cualquier proyecto de cooperación en desarrollo al momento que se retire y hasta la conclusión del mismo.

 

Firmado en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el día 17 de junio de dos mil trece, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias el texto en español prevalecerá.

 

Version en Ingles

 

 

POR LA SECRETARIA DE ENERGÍA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

Francisco Leonardo Fabio Beltrán Rodríguez
Subsecretario


 

POR THE ENERGY AND RESOURCES INSTITUTE

 

 

Rajendra Kumar Pachauri
Director General



TESTIGO DE HONOR




Pedro Joaquín Coldwell
Secretario de Energía México