La Secretaría de Energía presenta el proyecto de Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, el cual tiene como objetivo incrementar la seguridad energética de México, al crear la obligación de mantener almacenado un volumen mínimo de gasolina, diésel y turbosina en todas las regiones del país. Los volúmenes de almacenamiento mínimos requeridos son equivalentes a 5, 10 y 15 días de la demanda nacional a partir de los años 2019, 2021 y 2025, respectivamente. El inventario creado, a partir de esta política, sólo será utilizado en casos extraordinarios por instrucciones del Consejo Coordinador del Sector Energético.

La Política de almacenamiento mínimo es aplicable a los comercializadores y distribuidores de productos petrolíferos que realicen ventas a estaciones de servicio o usuarios finales.

Además, esta política establece la obligación de reportar semanalmente las existencias de petrolíferos (gasolina, diésel y turbosina) así como petróleo crudo, a partir del segundo semestre de 2017. Dicha información será agregada y publicada por la Secretaría de Energía con el fin de dar a conocer la situación de abasto en el país. Con ello se cuenta con herramientas para la toma de decisiones que garanticen el suministro en el mercado de hidrocarburos.

Esta política contribuye a modernizar la infraestructura de almacenamiento de México, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales y será un detonante de inversión.

A fin de brindar facilidades para que el público interesado en el Proyecto de Política Pública de Almacenamiento aplicable a gasolina, diésel y turbosina, emita sus comentarios, la Secretaría de Energía amplía el plazo de consulta de dicho proyecto de política pública hasta el 28 de febrero de 2017, a través de la siguiente dirección electrónica: petroliferos@energia.gob.mx.

Consulta el documento.

/cms/uploads/image/file/238066/info_almacenamGasolinas8-01.jpg

Infografia2