Corresponde a la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos, el ejercicio de las facultades siguientes:

  • Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el procesamiento de gas natural, así como la importación y exportación de gas natural;
  • Elaborar y presentar a consideración superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y petroquímicos;
  • Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas aplicables a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de gas natural;
  • Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de gas natural y petroquímicos;
  • Elaborar y presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, así como realizar su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas y emitir las opiniones correspondientes;
  • Analizar y presentar a consideración superior los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para ser incluidos en el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural;
  • Analizar y presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos;
  • Analizar y presentar a consideración superior la propuesta para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural;
  • Emitir los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas;
  • Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de sistemas integrados en materia de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía;
  •  Analizar y emitir opinión sobre la propuesta de creación de zonas geográficas para la distribución por ducto de gas natural, que presente la Comisión Reguladora de Energía;
  • Mantener actualizada la información que en materia de transformación industrial de gas natural presenten los
  • permisionarios;
  • Promover proyectos de investigación y estudios, en materia de transformación industrial de gas natural y
  • petroquímicos;
  • Requerir información o reportes de los titulares de los permisos que realicen actividades de procesamiento de gas natural, así como de importación y exportación de dicho hidrocarburo, y
  • Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.

La Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por:

  • La Dirección General Adjunta de Planeación de Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, XIII y XIV;
  • La Dirección de Planeación y Gestoría de Sistemas Integrados a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones, V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII;
  • La Dirección de Apoyo Legal en Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II y XIV;
  • La Dirección de Apoyo Técnico en Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, V y XIV;
  • La Dirección de Procesamiento de Gas Natural a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, XII y XIV, y
  • La Dirección de Proyectos de Gas Natural y Petroquímicos a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II, III, VII, VIII, IX, XIII y XIV.