Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; 

II. Participar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la producción e incorporación de reservas de hidrocarburos, y la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción del plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos;

III. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos;

IV. Elaborar y proponer, para aprobación superior, escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país; 

V. Publicar, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos de la Nación; 

VI. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos;

VII. Elaborar y proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de política energética en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; 

VIII. Recibir y evaluar, en términos de su competencia, los informes de los asignatarios y contratistas respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación;

IX. Evaluar y proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos el otorgamiento, revocación, modificación, autorización de la cesión o aprobación de la renuncia de las asignaciones para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; 

X. Elaborar, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la propuesta de integración de las áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporadas en las rondas de licitaciones; 

XI. Analizar la propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, del plan quinquenal de licitaciones de áreas contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos y presentar el proyecto para aprobación superior; 

XII. Colaborar con la Secretaría de Economía en el establecimiento de metas de contenido nacional;

XIII. Emitir opinión respecto a la meta de contenido nacional para aguas profundas y ultra profundas, establecida por la Secretaría de Economía;

XIV. Emitir opinión con respecto a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de Hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía; 

XV. Establecer los criterios para la estimación y proponer los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía; 

XVI. Analizar y opinar técnicamente respecto a las solicitudes de las Empresas Productivas del Estado para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

XVII. Promover estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos; 

XVIII. Proponer, para aprobación superior, el anteproyecto para establecer Zonas de Salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas; 

XIX. Analizar y presentar para aprobación de la Subsecretaría de Hidrocarburos la unificación de campos o yacimientos de extracción, con base en el dictamen técnico que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 

XX. Analizar y opinar técnicamente respecto a las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma;

XXI. Publicar el número de asignaciones que se encuentran vigentes;

XXII. Iniciar, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones que señala la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

XXIII. Proponer la participación del Estado Mexicano, cuando el Área Contractual coexista a distinta profundidad con una Asignación o bien, cuando existan oportunidades de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología a Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado en la exploración y extracción de hidrocarburos; 

XXIV. Elaborar y proponer a la Subsecretaría de Hidrocarburos, la participación obligatoria de una empresa productiva del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos;

XXV. Evaluar e informar a su superior, cuando se observe que las actividades y operaciones de las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales obstaculizan la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; 

XXVI. Emitir opinión respecto a las materias de su competencia;

XXVII. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia; 

XXVIII. Coadyuvar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, y

XXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. 

La Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo, podrá ser asistida por:

a) La Dirección General Adjunta de Administración del Sector Hidrocarburos, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 

b) La Dirección de Evaluación del Potencial Petrolero, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VI, IX, X, XI, XVI, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII;

c) La Dirección de Operación del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, VIII, XVII, XVIII, XXVI y XXVII;

d) La Dirección de Normatividad Petrolera, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, IX, X, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII; 

e) La Dirección General Adjunta de Análisis y Seguimiento del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XXI, XXII, XXVI, XXVII y XXVIII, y

f) La Dirección de Información del Sector Hidrocarburos, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, V, VIII, XXI, XXVI y XXVII.

Fuente: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado el viernes 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Tercera Sección)