La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Energía de la Provincia de Alberta, Canadá, en adelante "los Participantes”;

CON EL ANIMO de promover una relación más estrecha entre los Participantes;

RECONOCIENDO plenamente la importancia de la relación entre México y Canadá, y los intereses comunes de ambos Participantes; el importante papel de ambas jurisdicciones en el mercado energético de América del Norte y el potencial de los mutuos beneficios que se derivarán de la cooperación en este sector, así como las amplias ventajas que pueden derivarse del fortalecimiento de relaciones bilaterales amistosas y recíprocamente benéficas;

TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Cooperación Industrial y Energética, firmado en Ottawa, el 27 de mayo de 1980, así como del Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Recursos Naturales de Canadá sobre Cooperación en el Campo de la Energía, firmado en Ottawa, el 12 de abril de 2002;

Declaran lo siguiente:

1.   Objetivo

Los Participantes declaran su intención de:

  1. a)     establecer un marco general para que los Participantes puedan emprender acciones de cooperación en materia de energía en beneficio mutuo;
  1. b)     promover metas comunes fomentando la cooperación y el entendimiento entre las industrias energéticas de México y Alberta;
  1. c)      aprender de sus mejores prácticas, regímenes regulatorios, y de las capacidades de clase mundial en sectores específicos, localizados en ambas jurisdicciones, y
  1. d)     fomentar la colaboración en materia educativa en el ámbito de la energía, a través del desarrollo de programas específicos de postgrado, con apoyo de instituciones de educación superior de ambos Participantes.

 2.  Formas de Cooperación

Las modalidades de cooperación entre los Participantes pueden incluir las siguientes:

  1. a)     discusiones e intercambio de información en materia de política energética y otros asuntos de interés común;
  1. b)     intercambio de información y mejores prácticas en materia de regulación para la exploración y desarrollo de hidrocarburos, eficiencia energética, política de comercialización y precios de bienes energéticos, relaciones laborales y régimen fiscal;
  2. c)      promoción de la cooperación técnica, incluyendo el intercambio de expertos e información; diseño e instrumentación de estudios, proyectos y programas; investigaciones y talleres conjuntos en las áreas de cooperación determinadas por ambos Participantes;
  1. d)     instrumentación, monitoreo, evaluación y documentación de proyectos de investigación energética seleccionados, incluyendo sus potenciales para aplicaciones comerciales y beneficios ambientales;
  1. e)     intercambio de información y mejores prácticas relacionadas con el desarrollo de tecnología y capacidades;
  1. f)        intercambio de información y mejores prácticas relativas al desarrollo de herramientas cuantitativas para el análisis y metodologías de planeación estratégica a largo plazo;
  1. g)     intercambio de información y mejores prácticas relativas al desarrollo de tecnología y estudios en asuntos relacionados con la electricidad;
  1. h)      intercambio de información de análisis y herramientas de evaluación relacionadas con la eficiencia energética, e
  1. i)        otras formas de cooperación acordadas por escrito por los Participantes.

3.  Áreas de Cooperación

La cooperación entre los Participantes puede incluir las siguientes áreas de interés:

  1. a)     exploración y desarrollo de petróleo, especialmente en aguas profundas; técnicas de producción y transportación, y reglamentación y régimen fiscal;
  1. b)     técnicas de desarrollo, producción y transportación de gas natural;
  1. c)      desarrollo en materia de electricidad;
  1. d)     cooperación en materia reguladora;
  1. e)     intereses comerciales, de inversión y otras oportunidades;
  1. f)        eficiencia energética;
  1. g)     administración ambiental y mejores prácticas, así como el uso de fuentes alternas de energía tales como hidrógeno;
  1. h)      educación, capacitación y desarrollo profesional, e
  1. i)        otras iniciativas de colaboración acordadas por escrito por los Participantes.

 4. Coordinación y Seguimiento

  1. a)     Cada uno de las Participantes intentará designar a un funcionario de alto nivel como Coordinador, quien será responsable de supervisar y coordinar la planeación, ejecución, evaluación y aprobación de las actividades de cooperación a ser realizadas por los Participantes conforme a esta Declaración.
  2. b)     Los Coordinadores deberían reunirse anualmente para revisar y analizar el progreso de las actividades de cooperación previstas en esta Declaración, y deberían mantener debidamente informada a la Comisión de Cooperación Energética, establecida en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Cooperación Industrial y Energética, del progreso y los logros obtenidos. Las reuniones bilaterales deberían llevarse acabo alternadamente entre los Participantes, salvo acuerdo en contrario.
  3. c)   El programa de actividades de cooperación debería especificarse en un Plan de Trabajo Anual, el cual debería incluir información relativa al proyecto, como propósito; alcance; resultados esperados; recursos requeridos, y otros aspectos relacionados. El Plan de Trabajo Anual debería ser acordado por escrito entre los Participantes. 

5. Confidencialidad de la Información

a)   Los Participantes podrán utilizar y difundir libremente toda la información intercambiada, en virtud de la presente Declaración, sujeto a las disposiciones legales relativas al uso y difusión de información confidencial o personal.

b)   La información suministrada confidencialmente, como secretos industriales y de seguridad nacional, por un Participante al Otro, no debería ser revelada públicamente, a menos que exista el consentimiento por escrito del Participante que la suministró.

6. Financiamiento

a)   Los Participantes consienten que todos los costos derivados de las actividades de cooperación definidas en el Plan de Trabajo Anual deberían ser asumidos por el Participante que incurra en ellos, a menos que se disponga otra cosa por escrito.

b)   Cada Participante intentará realizar las actividades de cooperación previstas en esta Declaración, de conformidad con la legislación aplicable, las normas y el personal y fondos debidamente autorizados. Los Participantes intentarán establecer, por escrito, los detalles para el financiamiento de cada actividad específica, previo a su ejecución.

7. Relación Laboral

El personal asignado por uno de los Participantes para ser enviado al Otro, continuará bajo la dirección y dependencia del Participante que lo envió. El personal asignado no será considerado, en ningún momento, empleado del Participante receptor y no se creará ninguna relación de carácter laboral. 

8.  Solución de Controversias Derivadas de la Interpretación o Aplicación

            Los Participantes intentarán resolver por mutuo consentimiento cualquier diferencia que pudiera derivar de la interpretación o aplicación de la presente Declaración.

9. Entrada y Salida de Personal 

 El Participante receptor intentará otorgar todo el apoyo necesario, en el ámbito de su competencia, para facilitar la entrada y salida del personal que participe oficialmente en las actividades de cooperación. Este personal debería someterse a las leyes migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país del Participante receptor y no podría dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las autoridades competentes en esa materia. Asimismo, el personal participante debería dejar el país receptor de conformidad con las leyes y reglamentos del mismo.

10.  Legislación Aplicable

a)   Las actividades de cooperación previstas en esta Declaración serían diseñadas por el mutuo consentimiento de los Participantes y deberían ser implementadas de conformidad con la legislación, estatutos y reglamentos vigentes en ambas jurisdicciones.

b)   Nada en esta Declaración podría ser interpretado como una obligación para los Participantes de colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición legal.

11. Entrada en Vigor, Modificaciones y Terminación

a)   La presente Declaración entrará en vigor a partir de la firma de ambos Participantes y permanecerá vigente por un periodo de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que uno de los Participantes notifique al Otro su intención de darlo por terminado, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de su expiración.

b)            Cualquier Participante podrá, en cualquier momento, dar por terminada la presente Declaración, mediante notificación escrita dirigida al Otro con noventa (90) días de antelación.

c)   La terminación de esta Declaración no afectará la conclusión de las actividades de cooperación, cuya ejecución haya iniciado durante su vigencia, a menos que los Participantes convengan lo contrario por escrito. 

d)   Esta Declaración podrá ser modificado mediante el consentimiento  escrito de los Participantes, en el que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Firmado por duplicado en las ciudades de Edmonton y México, el 1 y 8 de marzo de dos mil siete, respectivamente, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.