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Si requieres movilizar aves o productos derivados

Provenientes de zonas o compartimentos libres de Influenza Aviar Notificable, sólo debes presentar al SENASICA el Aviso de Movilización correspondiente, para efectos de trazabilidad.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 28 de octubre de 2016

En el supuesto de realizar la movilización de una zona libre, es necesario que el gobierno del Estado obtenga el reconocimiento correspondiente evaluando los antecedentes zoosanitarios, la normatividad vigente, el resultado de los análisis de riesgo y epidemiológicos, así como la evaluación de los servicios veterinarios y su infraestructura, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15 del “Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 junio de 2011.

En el caso de realizar la movilización de un compartimento es necesario obtener el Reconocimiento como compartimento libre de la influenza Aviar Notificable para lo cual deberás de realizar el trámite SENASICA-01-043, Solicitud para obtener el Reconocimiento como compartimento libre de la influenza Aviar Notificable de acuerdo con el procedimiento establecido en éste.

 

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