Los productos que estarán sujetos al registro ante la Secretaría son los siguientes:
- Biológicos: vacunas, bacterinas, toxoides, autógenos a base de protozoarios o de ingeniería genética o biotecnológica.
- Químicos: desinfectantes y sanitizantes.
- Farmacéuticos: antibióticos, quimioterapéuticos, antimicóticos, antiparasitarios, anticoccidianos, antidiarreicos, hormonales, implantes hormonales, promotores del crecimiento y/o rendimiento, antiinflamatorios, antihistamínicos, analgésicos, inmunomoduladores, anestésicos, tranquilizantes, antidepresivos, analépticos, broncodilatadores, mucolíticos, expectorantes, antineoplásicos, diuréticos, relajantes musculares, cicatrizantes, eutanásicos por cualquier vía de administración y las vitaminas y minerales que se administren parenteralmente.
- Ectoparasiticidas
- Alimenticios y premezclas medicadas: aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este ordenamiento.
- Homeopáticos
- Herbolarios
- Kits de Diagnóstico: cuando representen un riesgo zoosanitario.
- Fórmulas lácteas: aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, excepto los productos indicados en los artículos 151 y 152 de este Reglamento.
- Fórmulas magistrales y productos oficinales.
- Aditivos sujetos a registro: serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como listado de aditivos en materia de sanidad animal.
- Otros: estos casos serán determinados por la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.
Recuerda que antes de que tu registro pierda vigencia, podrás solicitar su actualización realizando el trámite SENASICA-01-024-C