La Secretaría autoriza a las organizaciones involucradas en la cadena de producción (productores, comercializadores, industrializadores, académicos, científicos, investigadores, profesionistas, entre otros) de las zonas en donde el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como Organismos Auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal.
La operación de los Organismos Auxiliares de sanidad animal tendrá que precisar, entre otras actividades, el registro de unidades de producción, elaboración de planes y programas de trabajo, establecimiento y administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, evaluación de resultados, identificación de áreas de riesgo sanitario, análisis costo-beneficio de daños potenciales y delimitación de áreas de riesgo sanitario.
Es necesario que la organización demuestre representación equitativa de las organizaciones de productores de la entidad y cuente con un sistema de planeación, una estructura organizacional, capacidad técnica, operativa y administrativa.
Recuerda que la vigencia de la autorización será de 2 años.