English version: Poultry Production Units and Production Units Under Vaccination Scheme

¿Quiénes se deben registrar?

Establecimientos donde se produzcan, procesen, manejen, movilicen o comercialicen aves de corral y los productos y subproductos derivados de las aves.

Unidad de Producción Tecnificada: Aquel espacio físico o instalaciones especializadas, en las que se alojan aves de corral para su cría, producción y reproducción, con el propósito de utilizarlas para abasto o comercialización, por lo que quedan excluidas las de traspatio y autoconsumo.

Aves de corral: Son todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

Predio de traspatio: Vivienda familiar delimitada o no, en la cual se explotan aves en confinamiento o en libertad, las cuales se utilizan para el autoconsumo de sus productos y subproductos.

Las aves de combate (gallos de pelea) se consideran como parte de la avicultura tecnificada al quedar excluidas del concepto de traspatio.

Sustento legal:

Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 58.- La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación.

Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros:

  1. Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad deproducción y tipo de explotación.

ACUERDO por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad:

  • Artículo 3. Estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las personas físicas y morales que produzcan, procesen, manejen, movilicen o comercialicen lo siguiente:
    1. Aves de corral.
    2. Los productos y subproductos derivados de las aves.

 

  • Artículo 10. Para fines de reconocimiento de estatus zoosanitario, trazabilidad y vigilancia epidemiológica, todas las Unidades de Producción Tecnificadas, deberán contar con el registro ante las Delegaciones Estatales de la Secretaría, mediante la Ficha de Registro de Unidades de Producción Avícola.