• El Acuerdo establece que los trabajadores con nivel inferior a Director General deberán rendir un informe por escrito al momento de separarse de su cargo o comisión

    • Se garantizará la continuidad en la prestación de los servicios públicos así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) emitió un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual establece que los servidores públicos con nivel inferior a Director General, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como realizar la entrega – recepción de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de empleo, cargo o comisión y el cual entra en vigor al día siguiente de su impresión.

    Con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento Interior de la SEMARNAT, este procedimiento tiene como objetivo asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y garantizar que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y obligaciones así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales.

    El Decreto del Ejecutivo existente prevé que solamente los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, Gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal están obligados a realizar acta de entrega – recepción.

    A partir de la publicación en el DOF, la SEMARNAT determinó que esta obligación se extiende a los servidores públicos con categoría de Director General Adjunto, Director de Área, Subdirectores a nivel central, Delegados, Subdelegados y Subdirectores en las Delegaciones Federales, así como los equivalentes a dichos niveles, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el Acuerdo.

    El documento dispone que el superior jerárquico del servidor público saliente y el Órgano Interno de Control (OIC) vigilen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.

    Para más información consulta: www.dof.gob.mx  

    Comunicado de Prensa Núm. 135/14 | México, DF., a 11 de agosto de 2014.