• Las motocicletas circularán todos los días, sin embargo en fases 1 y 2 de contingencia estarán sujetas a restricciones.
  • En su día de descanso, los taxis transitarán en horario restringido de 5:00 a 10:00 hrs.
  • Los vehículos que transporten mercancías perecederas circularán todos los días en horario restringido de 22:00 a 5:00 hrs. 

Con objeto de aclarar dudas sobre los vehículos exentos de las medidas que modifican temporalmente el programa Hoy no circula y que entrarán en vigor a partir del próximo martes 5 de abril, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que podrán circular todos los días los siguientes tipos de vehículos:

  • Motocicletas. 
  • Vehículos eléctricos, híbridos y los que operen con energía solar, gas natural o gas L.P. Se aclara que estos deberán estar debidamente registrados ante las secretarías de medio ambiente del Estado de México y de la Ciudad de México respectivamente. 
  • Vehículos que presten servicios de emergencia y de salud. 
  • Vehículos de transporte escolar y de personal. 
  • Cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios. 
  • Vehículos que sean conducidos por personas con algún tipo de discapacidad, siempre y cuando cuenten con las acreditaciones correspondientes. 
  • Vehículos que transporten personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con las acreditaciones correspondientes. 
  • Vehículos que transporten residuos peligrosos. 
  • Transporte de servicios urbanos, protección civil, seguridad pública y de vigilancia ambiental que se encuentren debidamente rotulados. 
  • Vehículos de servicio público de pasajeros y turismo: vagonetas, microbuses y autobuses con placas federales o locales que cuenten con verificación vigente. 

Transitarán con restricciones

Taxis. Acatarán las medidas del programa Hoy no circula, sin embargo, en su día de descanso tendrán permiso de transitar en un horario de 5:00 a 10:00 hrs.

Transporte de perecederos. Los vehículos con placas locales o federales que transporten mercancías perecederas podrán circular todos los días en horario restringido de las 22:00 a las 5:00 hrs.

Se aclara que estas medidas son emergentes y temporales. Tendrán una vigencia del 5 de abril al 30 de junio del 2016 para las 16 delegaciones de la Ciudad de México y los 18 municipios conurbados del Estado de México.

Comunicado de Prensa de la CAMe | Ciudad de México, a 1 de abril de 2016