Trámite SEMARNAT-09-001-B

Información adicional al trámite SERMARNAT-09-001-B, trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal Modalidad B

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 20 de enero de 2016

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?
Sí, dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con la homoclave SEMARNAT-09-001-B y el nombre oficial del mismo es “Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal. Modalidad B”, tiene su fundamento jurídico en el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la SEMARNAT de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010.

¿Qué es el documento técnico unificado?
Es el que integra la manifestación de impacto ambiental, en sus modalidades regional o particular, señaladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con el estudio técnico justificativo señalado en el artículo 121 fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 

¿El trámite tiene modalidades?
Sí, cuenta con 4 modalidades, cuando el documento técnico unificado se integra por: manifestación de impacto ambiental particular que no incluye actividad altamente riesgosa; manifestación de impacto ambiental que incluye actividad altamente riesgosa; manifestación de impacto ambiental regional que no incluye actividad altamente riesgosa y manifestación de impacto ambiental que incluye actividad altamente riesgosa y en cada uno de los casos, la información correspondiente al artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

¿Debo presentar estudio de riesgo ambiental con este trámite?
Cuando las obras y/o actividades que se van a someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucren actividades altamente riesgosas incluidas en el “Primer y Segundo Listados de actividades altamente riesgosas”, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992, independientemente de si la manifestación es particular o regional. 

¿Quién puede presentar el trámite?
Tú como interesado o tu representante legal.
La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?
Cuando se pretenda obtener en un solo procedimiento administrativo el trámite relativo a la autorización en materia de impacto ambiental para las obras y actividades señaladas en la fracción VII más las descritas en cualquier otra fracción del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), excepto la prevista en la fracción V de dicho numeral y el trámite de autorización de cambio de uso de suelo forestal a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos ya que este deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿En dónde debo presentar el trámite?
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolverá el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, cuando los solicitantes sean las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y cuando el trámite incluya manifestación de impacto ambiental modalidad regional y actividades altamente riesgosas en cualquier modalidad.
Para ello, deberás acudir a:
Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Ciudad de México ubicado en Progreso Núm. 3, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
Las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, resolverán el trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, en su modalidad B, cuando los solicitantes sean particulares y no incluyan actividades altamente riesgosas. Para ello, deberás acudir a:
Los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) ubicados en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados.

¿Qué documentos requiero?

  • Escrito libre conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dirigido al titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, indicando la petición que se formula, nombre del proyecto y persona destinada para recibir y oír notificaciones, con firma de quien formuló la petición en original.  En caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello.
  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos por el monto correspondiente (dependiendo de la modalidad de la manifestación de impacto ambiental y de los criterios ambientales de las Tablas A y B), la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria y el formato e5cinco. Original y copia.
  • Documento técnico unificado, conteniendo lo señalado en el artículo 12 o 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiendo de la modalidad de la manifestación de impacto ambiental a que corresponda (particular o regional), así como el documento técnico justificativo, señalado en el artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV,  del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y cuyo contenido se describe en el artículo Séptimo del “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la SEMARNAT las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan”. Un original impreso, una copia en medio electrónico y una copia en medio electrónico marcado para consulta al público.
  • Resumen ejecutivo del documento técnico unificado, conteniendo lo señalado en el artículo 12 o 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiendo de la modalidad de la manifestación de impacto ambiental a que corresponda (particular o regional), así como el documento técnico justificativo, señalado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y cuyo contenido se describe en el artículo Séptimo del “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la SEMARNAT las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan”.  Un original impreso y una copia en medio electrónico.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad conforme al artículo 36 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de quien(es) elaboraron el documento técnico unificado, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país, del uso de la mejor información disponible, de las medidas de prevención y mitigación, así como las técnica y metodologías sugeridas son las más efectivas para atender los impactos ambientales. Original.
  • Documento con el que acredite su personalidad, personas físicas, copia de identificación, en su caso si tiene un representante legal deberá de presentar una carta poder firmada por el promovente, su representante legal y dos testigos anexando copia de identificación oficial. Persona moral, mediante acta constitutiva en copia certificada original y una copia simple para cotejo, copia certificada del poder notarial certificado y una copia para cotejo, así como anexar copias de identificaciones oficiales.
  • Título de propiedad inscrito en el Registro Público que corresponda o del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar las actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Original o copia certificada. En ambos casos se anexará copia simple para su cotejo.
  • Acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo, cuando se trate de ejidos o comunidades agrarias, deberás presentar original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo.
  • Cuando el proyecto incluye actividades altamente riesgosas, deberás incluir un estudio de riesgo, conforme al contenido señalado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus fracciones:
    • Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;
    • Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso;
    • Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Original impreso y copia en medio magnético.

¿Tiene costo el trámite?
Sí, conforme al concepto de “Costo por la recepción y evaluación del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B”. El pago se realiza a través del portal e5cinco, en donde tendrás que registrarte para tener acceso al mismo. El pago se actualiza anualmente. El monto es calculable de acuerdo a las tablas A y B.

¿Cómo realizo el cálculo?
Con los datos de tu proyecto contesta las preguntas de la tabla A y dependiendo de la respuesta es el valor obtenido, suma los puntos de las tres preguntas.

TABLA A

No. CRITERIOS AMBIENTALES

RESPUESTA

VALOR

1

¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación?

 

No

 

1

Si

3

2

¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas?

 

No

 

1

Si

3

3

¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas?

No

 

1

Si

3

  • El valor obtenido de la suma anterior, ubícalo en la columna de “rango” e identifica de la columna “cuota a pagar” el inciso que te corresponde pagar.

TABLA B

CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II y III, DEL ARTÍCULO 194-H, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

 

GRADO

RANGO

(CLASIFICACIÓN).

Mínimo   a)

 

3

Medio     b)

 

De 5 a 7

Alto         c)

9

  • Realiza el pago a través de e5cinco, de acuerdo a las siguientes cantidades actualizadas conforme al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del año vigente, por los servicios enunciados en el Artículo 194-H, fracciones II y III de la Ley Federal de Derechos, por la recepción y evaluación del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B.
  • Entrega las Tablas A y B mediante las cuales realizaste el cálculo del pago correspondiente, ya que son necesarias para validar el mismo. Para conocer el monto a pagar, utiliza el "Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal", vigente.

¿Cuál es el costo que debo pagar cuando presento este trámite unificado?
Con base en el artículo 194-X, de la Ley Federal de Derechos, cuando solicites dos trámites conforme a lo que establece el artículo 109-Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la SEMARNAT, para la autorización de un proyecto, sólo pagarás el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?
Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

  1. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados;
  2. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. En este caso la SEMARNAT podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente;
  3. Negar la autorización en los términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Que con el cambio de uso de suelo no se comprometa la biodiversidad, ni se provoque la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo (artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
  • Para el caso de solicitar una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales incendiados, deberá acreditar fehacientemente que el ecosistema se haya regenerado totalmente (artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
  • Se consideran durante la evaluación los posibles efectos de las actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación (artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental).
  • Se considera durante la evaluación que la utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental).
  • En su caso, la SEMARNAT podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente (artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental).
  • Es muy importante que incluyas los datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional de la persona que haya formulado el estudio técnico justificativo y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución, conforme se solicita en la fracción XI del artículo 121 del ya que esto es motivo de prevención.
  • Deposites durante el plazo que se le indique ante el Fondo Forestal Mexicano (FFM) el monto establecido por la SEMARNAT para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a realizar (artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
  • El trámite será desechado en caso de que no acredites el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación.
  • Acredites fehacientemente la propiedad, la posesión o el derecho de los terrenos donde se ubica la superficie solicitada para la realización de actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales (artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
  • Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.

¿Hay algo más que deba observar?
Deberás publicar a tu costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que presentes la manifestación de impacto ambiental a la SEMARNAT, conteniendo la siguiente información:

  1. Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;
  2. Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran;
  3. Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio;
  4. Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen, lo anterior con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

El no realizar la publicación en tiempo y forma establecidos, podría ser una causal para negar una autorización en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 párrafo cuarto, fracción III, inciso a de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Asimismo, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA) se deberá remitir a la SEMARNAT la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente respectivo.
Se recomienda revisar todos los requisitos de ingreso del trámite a fin de no tener que ser prevenido, así como desarrollar el contenido del documento técnico unificado con la mayor claridad y calidad de información.
Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.
Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.
Entregar las Tablas A y B mediante las cuales realizó el cálculo del pago correspondiente, ya que son necesarias para validar el mismo.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?
En 100 días hábiles o 160 días hábiles, dependiendo de la complejidad del proyecto. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la SEMARNAT podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al solicitante su determinación en la forma siguiente:

  1. Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o
  2. En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera requerido. La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el proceso de evaluación.

 ¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Cuál es el plazo de prevención?
La autoridad tiene de 1 a 10 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite. La SEMARNAT, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como a las normas oficiales mexicanas aplicables. En este lapso la SEMARNAT podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término que no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la SEMARNAT podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada.
Los días hábiles empiezan a contar a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que en ese lapso subsane la omisión (requisito faltante); transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

¿Existe alguna guía de apoyo para elaborar mi documento técnico unificado?
Puedes utilizar como guía el “Instructivo para la elaboración del documento técnico unificado (DTU) del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-regional” o el “Instructivo para la elaboración del documento técnico unificado (DTU) del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B-particular”, dependiendo la modalidad que vayas a presentar. Así como la “Guía para la presentación del estudio de riesgo modalidad análisis de riesgo” en caso de tu proyecto incluya actividades altamente riesgosas.

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