Trámite SEMARNAT-08-052

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-052 Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 14 de diciembre de 2015

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando se realiza aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo o para su venta, en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas y de los dependientes económicos.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-027%20SEMARNAT-08-052.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 10 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
La autorización emitida tiene una vigencia de 180 días naturales, para el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 92, Párrafo Primero, de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000.

¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247

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