Trámite SEMARNAT-08-046

Información adicional al trámite SEMRNAT-08-046, Modificación o prórroga de la autorización de colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de septiembre de 2016

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando una autorización para realizar extracción de ejemplares de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos con fines científicos o de investigación en el territorio nacional, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, está próxima a vencer o cuando se requiere modificar sus términos.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-103%20SEMARNAT-08-046%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
El trámite tiene un periodo de presentación:

  1. Para el caso de prórroga con al menos 20 días hábiles anteriores a su vencimiento.
  2. Para el caso de modificación con 20 días hábiles de anticipación a la modificación de las actividades de colecta científica.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 15 días hábiles.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular que complete la información faltante, que para este caso es de 5 días hábiles.  Se prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación respectiva.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Un año.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 97 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2000, y artículo 125, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

Información Adicional

¿Si soy un investigador extranjero interesado en realizar el trámite, cómo ingreso la solicitud del mismo? 
Para el caso de investigadores extranjeros, deberán remitir la solicitud debidamente requisitada con la información y documentación establecida a través de la representación diplomática de su país en México (Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica, signada el 15 de junio de 1972).

¿Basta con tener vigente mi licencia que deriva de este trámite para ingresar a las Áreas Naturales Protegidas a fin de realizar la actividad?
No, cuando la colecta involucre un Área Natural Protegida (ANP), deberá presentar el “Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre” en las oficinas del ANP donde se pretendan realizar las actividades.

Es importante mencionar que los titulares de licencias de colector científico deberán presentar a la SEMARNAT un informe anual de actividades.

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