Trámite SEMARNAT-08-031-A

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-031-A, Informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad A: anual

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 29 de agosto de 2016

¿En qué casos se debe presentar el trámite?

I. Cuando se cuente con:

  1. Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), o
  2. Predios federales sujetos a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre, o
  3. Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS) fuera de su hábitat natural para realizar acciones de trabajos de manejo, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de especies silvestres; así como

II. Cuando se realizan actividades de aprovechamiento.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-099%20SEMARNAT-08-031-A%20Y%20B%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado convenio específico de descentralización de funciones en materia de vida silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
El trámite tiene un periodo de presentación:

  1. En los meses de abril a junio de cada año.
  2. Tratándose de aprovechamiento en predios federales, de las entidades federativas o de los municipios, el informe se presentará dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los servicios prestados.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 10 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efecto la notificación.

¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
No aplica vigencia por ser un aviso.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000, artículos: 42, párrafo segundo; 91, párrafo segundo; y 103. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006, artículos: 50, fracción I; 51; 96; 105 y 122.

¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

¿Qué sucede si no presento el informe?
La omisión en la presentación de los informes anuales facultará a la Secretaría a amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva, en caso de que sea la primera omisión, negar el otorgamiento de autorización de aprovechamiento en la UMA respectiva, en caso de primera omisión, revocación del registro, cuando por dos años consecutivos persista en la omisión, revocación de Autorización de aprovechamiento en predios federales, de entidades federativas o municipios, si se omite informe por más de una ocasión o multa.

¿Quién elabora el informe referente al aprovechamiento vía la caza deportiva?
Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva deberán presentar al titular de la UMA a quien le prestó sus servicios, un informe de actividades realizadas por ellos y sus asistentes o representantes, al amparo de la licencia correspondiente, para que dicho titular integre la información en el informe anual de la UMA.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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